Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 590/2019-RA
Sucre, 19 de agosto de 2019
Expediente: Chuquisaca 20/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Daniel Alberto Parraga Serrudo
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs. 439 a 464 vta., Daniel Alberto Parraga Serrudo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 89/2018 de 28 de febrero, de fs. 355 a 364, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jaime Condori Garrado contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 bis del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 590/2019-RA
Sucre, 19 de agosto de 2019
Expediente: Chuquisaca 20/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Daniel Alberto Parraga Serrudo
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs. 439 a 464 vta., Daniel Alberto Parraga Serrudo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 89/2018 de 28 de febrero, de fs. 355 a 364, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jaime Condori Garrado contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 bis del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere que en su recurso de apelación restringida reclamó la errónea valoración de la prueba
- i) En esta base, denuncia que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta sus
- ii) Con relación a las reglas de la sana crítica, transcribiendo el contenido del art
- Transcribe como fundamento jurídico los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al segundo motivo, el recurrente hace referencia a que en su recurso de
- Con base en los agravios denunciados, afirma que no se cumplió con la garantía del
- Asimismo invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 346/2013 de 12 de agosto, cuya doctrina
- Con relación al punto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 32/2012 de 8 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
