i) En esta base, denuncia que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta sus
i) En esta base, denuncia que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta sus fundamentos y lo preceptuado en el art. 169 del CPP (defectos absolutos), que la sentencia en su acápite conclusiones y fundamentaciones jurídicas hizo una mera, llana y simple relación de los documentos colectados e introducidos a juicio, omitiendo dar las razones por los que adoptó dicha decisión, al efecto transcribió el contenido del art. 124 del CPP y doctrina respecto a los requisitos de la fundamentación y motivación; sobre el punto, manifiesta que no se hizo un análisis del fondo del recurso de apelación restringida respecto a la sentencia, donde sólo se hizo una relación y/o descripción de todos los medios de prueba sin efectuar una debida fundamentación, tampoco el Auto de Vista impugnado efectuó dicho análisis, tomando en cuenta que la prueba de descargo era importante para el caso (ampliación de la denuncia) que desvirtúa los fundamentos de la acusación, identificando como prueba de descargo no valorada ni contrastado con los demás elementos de prueba la P.D.9, P.D.10 y P.D.12, resaltando y transcribiendo el contenido de la prueba P.D.12, indica que existió una deficitaria valoración probatoria por parte del Tribunal de Sentencia contraviniendo el art. 359 primera parte del CPP
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere que en su recurso de apelación restringida reclamó la errónea valoración de la prueba
- i) En esta base, denuncia que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta sus
- ii) Con relación a las reglas de la sana crítica, transcribiendo el contenido del art
- Transcribe como fundamento jurídico los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al segundo motivo, el recurrente hace referencia a que en su recurso de
- Con base en los agravios denunciados, afirma que no se cumplió con la garantía del
- Asimismo invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 346/2013 de 12 de agosto, cuya doctrina
- Con relación al punto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 32/2012 de 8 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
