Auto Supremo AS/0590/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0590/2019-RA

Fecha: 19-Ago-2019

Transcribe como fundamento jurídico los arts


En estos fundamentos, afirma que no se cumplió con la garantía del debido proceso, seguridad jurídica, legalidad, imparcialidad, objetividad y derecho a la defensa, a partir de los preceptos legales inobservados previstos por los arts. 13-I, 115-II, 119-I y II de la CPE, 124, 370 incs. 5) y 6) (ambos en su segunda vertiente), 169 inc. 3) del CPP, que con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 346/2013 de 12 de agosto, 431/2006, 236/2007 y 47 de 28 de enero de 2003.

3)Asimismo, acusa como defectuosa valoración de la prueba documental de descargo y violación a la norma legal del art. 39 del CP, en cuanto a la no aplicabilidad de la atenuante a momento de imponerse la pena con relación al art. 370 inc. 6) correlativo con el art. 169 inc. 3) del CPP, reiterando que se efectuó defectuosa valoración de la prueba y resalta la falta de valoración de la prueba de descargo signada como Prueba P.D.12 de 26 de julio de 2013 (memorial de ampliación de denuncia de los acusadores particulares), transcrita en su parte pertinente; aseverando, que la prueba que cita demuestra que no tuvo una cooperación determínate en el acuerdo de promesa de venta del inmueble, por cuanto la propia víctima refirió que ya habían acordado con la acusada el precio y el modo de la transferencia, incluso ya entregado los 15.000 $us sin ningún documento, que la prueba que cita no contrasta con las atestaciones de cargo; lo peor dice, que pese a existir una acusación fiscal por los delitos de Estafa y Estelionato en grado de complicidad, el Tribunal de Sentencia emitió una Sentencia en grado de autoría sin la debida fundamentación y objetividad para dicha conclusión “que mi participación como abogado fue una cooperación determinante para la consumación del hecho”, cuando la acusación particular refiere que ellos ya habían acordado las condiciones en la promesa de venta (Prueba P.D.12), indicando que fue injustamente condenado como autor.

Transcribe como fundamento jurídico los arts. 20 y 23 del CP (autores y complicidad), manifiesta que las conclusiones a las que arribó el Tribunal de origen son afirmaciones líricas y subjetivas, debido a que no tomó en cuenta que en su condición de abogado sólo redactó el documento privado que le pidieron las partes, consiguientemente, acusa que el Tribunal de alzada no cumplió con la garantía del debido proceso, seguridad jurídica y legalidad, habiendo ratificado los agravios del inferior, pretendiendo convalidar preceptos legales inobservados como los arts. 13-I, 115-II, 119-I y II y 124 de la CPE, 370 inc. 6) y 169 inc. 3) del CPP. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 32/2012 de 8 de marzo