Auto Supremo AS/0620/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

El Auto Supremo 325/2013-RRC de 6 de diciembre, fue emitido por un proceso seguido por


El Auto Supremo 325/2013-RRC de 6 de diciembre, fue emitido por un proceso seguido por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controlas, teniendo como denuncia, la violación al derecho al debido proceso, puesto que el Tribunal de alzada omitió revisar el acta de audiencia de juicio oral de 15 de septiembre de 2009, por cuanto el recurso de casación fue declarado Infundado bajo la siguiente ratio decidendi: “…teniendo en cuenta la connotación especial del principio de congruencia y que su exigencia implica además una congruencia fáctica entre lo que se solicita y se resuelve, conforme se explica en el acápite anterior de este fallo, en el presente caso, como se advierte de los fundamentos precedentes, se evidencia que el Tribunal de apelación resolvió el reclamo formulado por la recurrente, que en los hechos y según los datos del proceso, cuestionaba la competencia del tribunal de juicio para conocer la causa, porque había reconocido que la etapa preparatoria no concluyó por estar pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto contra el rechazo de las excepciones -entre ellas la excepción de incompetencia formulada ante el juez cautelar-, a cuyo reclamo el Tribunal de apelación amparándose en el art. 44 del CPP, le respondió que cualquier aspecto relacionado a la competencia territorial debió ser objetado antes del señalamiento de la audiencia de juicio y no después de dicho momento procesal como ocurrió en el caso presente. Esto significa, que la respuesta dada por el Tribunal de alzada a su reclamo, resulta suficiente y fundamentada en derecho, pues se centra en el objeto del reclamo; además, considera lo acaecido en la audiencia verificada el 15 de septiembre de 2009, la reinstalación de la audiencia verificada el 14 de diciembre del mismo año y la previsión contenida en el art. 44 párrafo segundo de la Ley adjetiva penal, que es plenamente aplicable al caso, por lo que su consideración por el tribunal de apelación ha sido correcta y no puede considerarse como una vulneración al principio de congruencia…”, así identificado el precedente no será objeto de contraste con el Auto de Vista impugnado por carecer de doctrina legal y la temática es distinta a la expuesta precedentemente en casación