I.1.1. Motivo del recurso de casación
Por Sentencia de 22 de junio de 2018 (fs. 198 a 199), el Juez de Instrucción Cautelar en lo Penal Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante procedimiento abreviado, declaró a Diego López Moreno y Leonardo Yujo Chávez, autores y culpables de la comisión de los delitos de Estafa, Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres, Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y contenidos en los arts. 335, 190, 198 y 199 del CP, imponiendo a ambos la pena de tres años de reclusión.
Contra la mencionada Sentencia los representantes legales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 234 a 237), que fue resuelto por el Auto de Vista 54 de 26 de octubre de 2018, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.Memorial de oposición a la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado
- II.2.De la Sentencia
- Por Sentencia de 22 de junio de 2018, el Juez de Instrucción Cautelar en lo
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolviendo el citado
- III.1. De los precedentes invocados
- La entidad recurrente advierte la contradicción del Auto de Vista impugnado con los preceptos contenidos
- El Auto Supremo 325/2013-RRC de 6 de diciembre, fue emitido por un proceso seguido por
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en una resolución ausente
- Dicho ello, corresponde enfatizar que la denuncia respecto a un supuesto actuar omisivo por parte
- Por los argumentos expuestos anteriormente y conforme a los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
