Por Sentencia de 22 de junio de 2018, el Juez de Instrucción Cautelar en lo
Por Sentencia de 22 de junio de 2018, el Juez de Instrucción Cautelar en lo Penal Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante procedimiento abreviado, declaró a Diego López Moreno y Leonardo Yujo Chávez, autores y culpables de la comisión de los delitos de Estafa, Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres, Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y contenidos en los arts. 335, 190, 198 y 199 del CP, imponiendo a ambos la pena de tres años de reclusión y conforme a los arts. 373 y 374 del CPP, se tiene lo siguiente:
1.- A través del informe de acción directa se demuestra la exigencia del hecho y la participación de los imputados en la comisión del ilícito penal objeto de la presente investigación.
2.- Los imputados firman un convenio con el representante del Ministerio Público, renunciando al juicio oral y público, solicitando la aplicación de la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado conforme a los arts. 323 inc. 2) con relación al 373 y 374 del CPP, estando de acuerdo con la imposición de una pena de tres años de presidio.
II.3.“PIDE PRONUNCIAMIENTO EXPRESO DE MEMORIAL DE OPOSICIÓN DE SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO”
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.Memorial de oposición a la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado
- II.2.De la Sentencia
- Por Sentencia de 22 de junio de 2018, el Juez de Instrucción Cautelar en lo
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolviendo el citado
- III.1. De los precedentes invocados
- La entidad recurrente advierte la contradicción del Auto de Vista impugnado con los preceptos contenidos
- El Auto Supremo 325/2013-RRC de 6 de diciembre, fue emitido por un proceso seguido por
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en una resolución ausente
- Dicho ello, corresponde enfatizar que la denuncia respecto a un supuesto actuar omisivo por parte
- Por los argumentos expuestos anteriormente y conforme a los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
