La parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en una resolución ausente
La parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en una resolución ausente de justificación y fundamentación; toda vez, que el Tribunal de apelación inobservó el art. 373 del CPP, al no haber considerado una omisión de igual naturaleza en la Sentencia, relativa al no pronunciamiento de la oposición de la víctima en la aplicación de procedimiento abreviado, en tal sentido esta Sala Penal verifica que la entidad recurrente solicitó en apelación restringida lo siguiente:
“La sentencia no considera la oposición fundamentada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social” (sic). Pues en la estructura de la Sentencia impugnada no se considera la oposición fundamentada de la averiguación objetiva de la verdad histórica de los hechos y tener la posibilidad de proponer el juzgamiento de todos los partícipes en sus distintos grados, fundamento que fue oportunamente presentado, donde los imputados han “exaccionando” montos de dinero a nombre del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y otras instituciones Estatales en varias ocasiones y víctimas múltiples, menos se consideró el elemento “DOLO” siendo que no fue un hecho aislado sino de manera reiterativa los hechos datan de 2016 hasta que fueron descubiertos en flagrancia, por lo tanto las Sentencias condenatorias en el marco del ordenamiento procesal penal vigente, ya no pueden traducirse en una simulada fundamentación carente de la averiguación de la verdad donde se establezca quienes fueron los cómplices e investigadores
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.Memorial de oposición a la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado
- II.2.De la Sentencia
- Por Sentencia de 22 de junio de 2018, el Juez de Instrucción Cautelar en lo
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolviendo el citado
- III.1. De los precedentes invocados
- La entidad recurrente advierte la contradicción del Auto de Vista impugnado con los preceptos contenidos
- El Auto Supremo 325/2013-RRC de 6 de diciembre, fue emitido por un proceso seguido por
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en una resolución ausente
- Dicho ello, corresponde enfatizar que la denuncia respecto a un supuesto actuar omisivo por parte
- Por los argumentos expuestos anteriormente y conforme a los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
