Auto Supremo AS/0620/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

I.2. Admisión del recurso


Del recurso de casación y del Auto Supremo 165/2019-RA de 26 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La entidad recurrente señala que no se consideró la oposición del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social contra la salida alternativa de procedimiento abreviado de los procesados, presentada mediante memorial de 5 de junio de 2018, que simplemente mereció la providencia “arrímese a sus antecedentes” (sic), este hecho es calificado como una carencia de fundamentación con relación al valor otorgado a la oposición promovida en inobservancia a lo señalado por el art. 373 parág. III del CPP, adoptando un sentido contrario a la doctrina legal del Auto Supremo 642/2016-RRC de 24 de agosto, que refiere a consideraciones en torno a la aplicación del procedimiento abreviado. Asimismo, el 22 de junio de 2018, en audiencia de consideración de la salida alternativa, la entidad recurrente no estaba presente, pues incluso habiendo solicitado el 20 de junio del mismo año, suspensión de dicho acto. Aclara que la aseveración del Auto de Vista recurrido, en sentido que los representantes del Ministerio de Trabajo se encontraban en la realización de la mentada audiencia, “se basa en hechos inexistentes…donde la documentación objetiva señala otro extremo” (sic), explicando que el acta pertinente es clara al señalar una inconcurrencia, y que, dentro de la línea argumentativa del memorial de recurso “constituye una vulneración a la congruencia” (sic), contradiciendo la doctrina legal del Auto Supremo 325/2013-RRC de 6 de diciembre.

I.1.2. Petitorio.

La entidad recurrente solicita se declare “PROCEDENTE” su recurso de casación y conforme al art. 416 y ss. del CPP, “ANULAR INTEGRAMENTE EL AUTO DE VISTA Nº 54/2018 DE 26 DE OCTUBRE DE 2018” (sic).

I.2. Admisión del recurso