Declaró improcedente el recurso de apelación incidental formulado contra el Auto Interlocutorio 56/2017
Declaró improcedente el recurso de apelación incidental formulado contra el Auto Interlocutorio 56/2017 de 6 de marzo, en su mérito se mantiene incólume dicha resolución
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2019, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 35/2017 de 1 de septiembre, de fs
- Contra la mencionada Resolución, la imputada promovió recurso de apelación restringida, de fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Claudia Jimena Torres Chávez y del Auto
- En el caso de autos se habría denunciado inobservancia de la norma legal del art
- I.1.3. Petitorio
- Solicitó que se anulen los Autos 170/2018 y 06/2019, ordenando se emitan nuevos considerando los
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, Claudia Jimena Torres Chávez, opuso recursos de apelación incidental y restringida, bajo
- De manera paralela opuso recurso de apelación restringida reclamando: (a) Vulneración de principios, derechos, garantías
- II.3. De los Autos de Vista impugnados
- El Auto 170/2018 de 28 de junio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal
- Declaró improcedente el recurso de apelación incidental formulado contra el Auto Interlocutorio 56/2017
- Rechazó por inadmisible el recurso de apelación incidental formulado contra el Auto Interlocutorio 287/2017 de
- El Auto de Vista 06/2019 de 8 de enero, emitido por la Sala Penal Segunda
- Se tiene que efectivamente, los libros de registro para obtención de la personalidad
- En este motivo hace referencia a que de la apelación interpuesta lo que
- En el presente recurso de casación se denuncia que el Auto de Vista: a) Incurrió
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3.Análisis del caso concreto
- En el primer punto, se denuncia que se incurrió en errónea tramitación del recurso de
- Con los argumentos denunciados, es preciso acudir al contenido del Auto de Vista a efectos
- En el segundo motivo, se denuncia que el Auto de Vista no revisó minuciosamente la
- Con relación a la referida denuncia la recurrente afirma que es contradictoria al Auto Supremo
- Auto Supremo 149/2008 de 6 de junio
- Que bajo ese fundamento doctrinal, en el caso de autos, al Tribunal de Alzada no
- En el tercer motivo, la recurrente alega que en apelación restringida denunció la inobservancia del
- Auto Supremo 171/2012 de 24 de julio
- Por otra parte, si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
- Del precedente invocado y la denuncia planteada se observa la similitud de las cuestiones observadas
- Por lo señalado, corresponde verificar si la recurrente efectivamente en su recurso de apelación restringida
- Si bien el entendimiento jurisprudencial sobre las formas procesales se orienta en satisfacer el derecho
- En consecuencia, de dichas afirmaciones, no corresponde dar curso a lo pretendido, porque el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
