Auto Supremo AS/0622/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

Por lo señalado, corresponde verificar si la recurrente efectivamente en su recurso de apelación restringida


Por lo señalado, corresponde verificar si la recurrente efectivamente en su recurso de apelación restringida denunció los aspectos que ahora resultarían motivo de análisis; en consecuencia, se tiene que en el punto III de su recurso de apelación restringida, la impetrante acusa errónea y defectuosa valoración de la prueba basado en el defecto comprendido en los arts. 370 inc. 6) vinculado al 13, 171, 172 y 173 del CPP, bajo el cual hace una especificación sobre la valoración de la prueba testifical consistente en las afirmaciones de Sharon Díaz y Magaly Vera Espejo, además de las pruebas PD-16, PD-18, PD-19 y PD-20; bajo este contexto, con relación a dichas afirmaciones, se observa que respecto de las pruebas que ahora pretende se revean MPD-6, MPD-9 y MPD-15, la recurrente, en ninguna parte de su apelación restringida solicitó se realice el control de logicidad de las mismas por parte del Tribunal de alzada; por lo que esta instancia, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 398 del CPP y 17 de la LOJ no puede pronunciarse respecto de situaciones que no se hayan pedido; por lo que, no se encontraba supeditado a realizar el análisis específico de las mimas, por lo que su actuar no resulta agraviante