Auto Supremo AS/0622/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

En consecuencia, de dichas afirmaciones, no corresponde dar curso a lo pretendido, porque el Tribunal


Por otro lado, con relación a las pruebas testificales que se pidió se analicen se tiene que el Auto de Vista respecto de ellas establece que dicho motivo de apelación conducía a emitir un juicio sobre su valor, es decir, revalorizar las testificales referidas. De ahí que, el contenido de la apelación restringida interpuesta se tiene que la –en ese momento apelante- se limitó a transcribir fragmentos de las declaraciones de dichos testigos, dando una opinión particular sobre su contenido; sin embargo, no estableció, en primer lugar, el contenido de la sentencia respecto de dichas testificales, cómo las consignó y cómo les asignó valor o no, y lo que se extraña es que si bien adujo que no se habían aplicado las reglas de la sana citica; sin embargo, en ese punto específico no orientó cómo la resolución del Tribunal de sentencia incurrió en dicha vulneración, no habiendo precisado con claridad cuáles de las reglas de la sana crítica infringió la sentencia, siendo que en su lugar solo hace una interpretación personal sobre el valor que debía otorgar la sentencia a dichas testificales, más estás no se encuentran vinculadas al control de logicidad que debió realizar la el Tribunal de alzada, sino más bien sus argumentos van dirigidos a inducir al Tribunal de alzada a asumir los fundamentos realizados por la ahora recurrente al momento de plantear su apelación restringida, más nunca a establecer la errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en las que hubiera incurrido el Tribunal de Sentencia; por lo que, la afirmación expuesta en el Auto de Vista sobre que la apelante pretende que se revalorice dicha prueba testifical cobra vigor; en consecuencia, tendiendo claro que la apelante no expresó específicamente sobre las testificales qué reglas de la sana crítica creyó se vulneraron, no apertura en el Tribual de alzada la posibilidad de realizar un análisis especifico y puntual sobre el mismo; en consecuencia, los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado resultan coherentes y con lo solicitado y no incurre en contradicción con el precedente invocado.

En consecuencia, de dichas afirmaciones, no corresponde dar curso a lo pretendido, porque el Tribunal de alzada no incurrió en las denuncias impetradas, pues en su pronunciamiento no se advierte la vulneración de derechos y garantías constitucionales y tampoco la contradicción con los precedentes contradictorios invocados; resultando en consecuencia infundado el recurso planteado