En consecuencia, de dichas afirmaciones, no corresponde dar curso a lo pretendido, porque el Tribunal
Por otro lado, con relación a las pruebas testificales que se pidió se analicen se tiene que el Auto de Vista respecto de ellas establece que dicho motivo de apelación conducía a emitir un juicio sobre su valor, es decir, revalorizar las testificales referidas. De ahí que, el contenido de la apelación restringida interpuesta se tiene que la –en ese momento apelante- se limitó a transcribir fragmentos de las declaraciones de dichos testigos, dando una opinión particular sobre su contenido; sin embargo, no estableció, en primer lugar, el contenido de la sentencia respecto de dichas testificales, cómo las consignó y cómo les asignó valor o no, y lo que se extraña es que si bien adujo que no se habían aplicado las reglas de la sana citica; sin embargo, en ese punto específico no orientó cómo la resolución del Tribunal de sentencia incurrió en dicha vulneración, no habiendo precisado con claridad cuáles de las reglas de la sana crítica infringió la sentencia, siendo que en su lugar solo hace una interpretación personal sobre el valor que debía otorgar la sentencia a dichas testificales, más estás no se encuentran vinculadas al control de logicidad que debió realizar la el Tribunal de alzada, sino más bien sus argumentos van dirigidos a inducir al Tribunal de alzada a asumir los fundamentos realizados por la ahora recurrente al momento de plantear su apelación restringida, más nunca a establecer la errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en las que hubiera incurrido el Tribunal de Sentencia; por lo que, la afirmación expuesta en el Auto de Vista sobre que la apelante pretende que se revalorice dicha prueba testifical cobra vigor; en consecuencia, tendiendo claro que la apelante no expresó específicamente sobre las testificales qué reglas de la sana crítica creyó se vulneraron, no apertura en el Tribual de alzada la posibilidad de realizar un análisis especifico y puntual sobre el mismo; en consecuencia, los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado resultan coherentes y con lo solicitado y no incurre en contradicción con el precedente invocado.
En consecuencia, de dichas afirmaciones, no corresponde dar curso a lo pretendido, porque el Tribunal de alzada no incurrió en las denuncias impetradas, pues en su pronunciamiento no se advierte la vulneración de derechos y garantías constitucionales y tampoco la contradicción con los precedentes contradictorios invocados; resultando en consecuencia infundado el recurso planteado
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2019, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 35/2017 de 1 de septiembre, de fs
- Contra la mencionada Resolución, la imputada promovió recurso de apelación restringida, de fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Claudia Jimena Torres Chávez y del Auto
- En el caso de autos se habría denunciado inobservancia de la norma legal del art
- I.1.3. Petitorio
- Solicitó que se anulen los Autos 170/2018 y 06/2019, ordenando se emitan nuevos considerando los
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, Claudia Jimena Torres Chávez, opuso recursos de apelación incidental y restringida, bajo
- De manera paralela opuso recurso de apelación restringida reclamando: (a) Vulneración de principios, derechos, garantías
- II.3. De los Autos de Vista impugnados
- El Auto 170/2018 de 28 de junio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal
- Declaró improcedente el recurso de apelación incidental formulado contra el Auto Interlocutorio 56/2017
- Rechazó por inadmisible el recurso de apelación incidental formulado contra el Auto Interlocutorio 287/2017 de
- El Auto de Vista 06/2019 de 8 de enero, emitido por la Sala Penal Segunda
- Se tiene que efectivamente, los libros de registro para obtención de la personalidad
- En este motivo hace referencia a que de la apelación interpuesta lo que
- En el presente recurso de casación se denuncia que el Auto de Vista: a) Incurrió
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3.Análisis del caso concreto
- En el primer punto, se denuncia que se incurrió en errónea tramitación del recurso de
- Con los argumentos denunciados, es preciso acudir al contenido del Auto de Vista a efectos
- En el segundo motivo, se denuncia que el Auto de Vista no revisó minuciosamente la
- Con relación a la referida denuncia la recurrente afirma que es contradictoria al Auto Supremo
- Auto Supremo 149/2008 de 6 de junio
- Que bajo ese fundamento doctrinal, en el caso de autos, al Tribunal de Alzada no
- En el tercer motivo, la recurrente alega que en apelación restringida denunció la inobservancia del
- Auto Supremo 171/2012 de 24 de julio
- Por otra parte, si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
- Del precedente invocado y la denuncia planteada se observa la similitud de las cuestiones observadas
- Por lo señalado, corresponde verificar si la recurrente efectivamente en su recurso de apelación restringida
- Si bien el entendimiento jurisprudencial sobre las formas procesales se orienta en satisfacer el derecho
- En consecuencia, de dichas afirmaciones, no corresponde dar curso a lo pretendido, porque el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
