Si bien el entendimiento jurisprudencial sobre las formas procesales se orienta en satisfacer el derecho
Si bien el entendimiento jurisprudencial sobre las formas procesales se orienta en satisfacer el derecho a la impugnación, ello no debe ser comprendido como una desformalización del recurso, al contrario, el escenario jurisprudencial conformado tanto por la opinión de la jurisdicción constitucional, como la doctrina legal emanada por este Tribunal guardan congruencia en prever no la desaparición o inobservancia de los requisitos procesales dispuestos por norma, sino que su entendimiento y aplicación en la práctica forense, no degenere en obstáculos que impidan el acceso al recurso. “La competencia de pronunciamiento en apelación restringida, prevista por los arts. 396 núm. 3) y 398 del CPP, debe ser vista también en simetría con los arts. 407 y 408 del CPP, que a partir de la exigencia de requisitos de admisibilidad, forman el canal por el cual se asegura que los tribunales de apelación no emitan resoluciones basadas en su propia opinión, o en una interpretación discrecional de lo que quiso decir el apelante. Por los arts. 407 y 408, se obtendrá certeza claridad sobre la problemática específica sometida al análisis y por el art. 398 se esperará una respuesta en correspondencia y simetría. El cúmulo de normas procesales antes referidas, en consideración de la Sala, en el terreno de los hechos, cerciora la observancia del principio de igualdad de partes ante el juez, haciendo que ellas tengan certeza plena sobre su calidad de tercero imparcial”
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2019, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 35/2017 de 1 de septiembre, de fs
- Contra la mencionada Resolución, la imputada promovió recurso de apelación restringida, de fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Claudia Jimena Torres Chávez y del Auto
- En el caso de autos se habría denunciado inobservancia de la norma legal del art
- I.1.3. Petitorio
- Solicitó que se anulen los Autos 170/2018 y 06/2019, ordenando se emitan nuevos considerando los
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, Claudia Jimena Torres Chávez, opuso recursos de apelación incidental y restringida, bajo
- De manera paralela opuso recurso de apelación restringida reclamando: (a) Vulneración de principios, derechos, garantías
- II.3. De los Autos de Vista impugnados
- El Auto 170/2018 de 28 de junio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal
- Declaró improcedente el recurso de apelación incidental formulado contra el Auto Interlocutorio 56/2017
- Rechazó por inadmisible el recurso de apelación incidental formulado contra el Auto Interlocutorio 287/2017 de
- El Auto de Vista 06/2019 de 8 de enero, emitido por la Sala Penal Segunda
- Se tiene que efectivamente, los libros de registro para obtención de la personalidad
- En este motivo hace referencia a que de la apelación interpuesta lo que
- En el presente recurso de casación se denuncia que el Auto de Vista: a) Incurrió
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3.Análisis del caso concreto
- En el primer punto, se denuncia que se incurrió en errónea tramitación del recurso de
- Con los argumentos denunciados, es preciso acudir al contenido del Auto de Vista a efectos
- En el segundo motivo, se denuncia que el Auto de Vista no revisó minuciosamente la
- Con relación a la referida denuncia la recurrente afirma que es contradictoria al Auto Supremo
- Auto Supremo 149/2008 de 6 de junio
- Que bajo ese fundamento doctrinal, en el caso de autos, al Tribunal de Alzada no
- En el tercer motivo, la recurrente alega que en apelación restringida denunció la inobservancia del
- Auto Supremo 171/2012 de 24 de julio
- Por otra parte, si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
- Del precedente invocado y la denuncia planteada se observa la similitud de las cuestiones observadas
- Por lo señalado, corresponde verificar si la recurrente efectivamente en su recurso de apelación restringida
- Si bien el entendimiento jurisprudencial sobre las formas procesales se orienta en satisfacer el derecho
- En consecuencia, de dichas afirmaciones, no corresponde dar curso a lo pretendido, porque el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
