Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0622/2019-RRC
Fecha: 20-Ago-2019
I.1.3. Petitorio
I.1.3. Petitorio
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Por memorial presentado el 24 de enero de 2019, de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 35/2017 de 1 de septiembre, de fs
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Contra la mencionada Resolución, la imputada promovió recurso de apelación restringida, de fs
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Del memorial del recurso de casación interpuesto por Claudia Jimena Torres Chávez y del Auto
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En el caso de autos se habría denunciado inobservancia de la norma legal del art
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I.1.3. Petitorio
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Solicitó que se anulen los Autos 170/2018 y 06/2019, ordenando se emitan nuevos considerando los
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
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II.2. De la apelación restringida
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Contra dicha Sentencia, Claudia Jimena Torres Chávez, opuso recursos de apelación incidental y restringida, bajo
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De manera paralela opuso recurso de apelación restringida reclamando: (a) Vulneración de principios, derechos, garantías
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II.3. De los Autos de Vista impugnados
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El Auto 170/2018 de 28 de junio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal
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Declaró improcedente el recurso de apelación incidental formulado contra el Auto Interlocutorio 56/2017
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Rechazó por inadmisible el recurso de apelación incidental formulado contra el Auto Interlocutorio 287/2017 de
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El Auto de Vista 06/2019 de 8 de enero, emitido por la Sala Penal Segunda
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Se tiene que efectivamente, los libros de registro para obtención de la personalidad
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En este motivo hace referencia a que de la apelación interpuesta lo que
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En el presente recurso de casación se denuncia que el Auto de Vista: a) Incurrió
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por los arts
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El art
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III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
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Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
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III.3.Análisis del caso concreto
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En el primer punto, se denuncia que se incurrió en errónea tramitación del recurso de
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Con los argumentos denunciados, es preciso acudir al contenido del Auto de Vista a efectos
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En el segundo motivo, se denuncia que el Auto de Vista no revisó minuciosamente la
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Con relación a la referida denuncia la recurrente afirma que es contradictoria al Auto Supremo
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Auto Supremo 149/2008 de 6 de junio
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Que bajo ese fundamento doctrinal, en el caso de autos, al Tribunal de Alzada no
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En el tercer motivo, la recurrente alega que en apelación restringida denunció la inobservancia del
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Auto Supremo 171/2012 de 24 de julio
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Por otra parte, si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
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Del precedente invocado y la denuncia planteada se observa la similitud de las cuestiones observadas
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Por lo señalado, corresponde verificar si la recurrente efectivamente en su recurso de apelación restringida
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Si bien el entendimiento jurisprudencial sobre las formas procesales se orienta en satisfacer el derecho
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En consecuencia, de dichas afirmaciones, no corresponde dar curso a lo pretendido, porque el Tribunal
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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