Auto Supremo AS/0622/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

En el presente recurso de casación se denuncia que el Auto de Vista: a) Incurrió


III. VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS Y LA VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES.
En el presente recurso de casación se denuncia que el Auto de Vista: a) Incurrió en errónea tramitación del recurso de apelación incidental planteado conjuntamente la apelación restringida, siendo que conforme de antecedentes, se tiene que el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista 170/2018, resuelve dejar en suspenso la apelación restringida, resolviendo primero las diferentes apelaciones incidentales planteadas durante el juicio las mismas que hubieran sido declaradas inadmisibles; b) No revisó minuciosamente la acusación Fiscal, puesto que pretendió corregir el error producido por el Tribunal de origen, ya que la Sentencia no cumplió con las exigencias del art. 341 inc. 2) del CP, que la acusación al referirse al hecho describe la falsificación de un trámite de anulación de inscripción en la agrupación “CST”, del cual sería responsable Claudia Jimena Torres, quién habría procedido a falsificar la firma de la víctima, aspecto que resultaría contradictorio al precedente invocado; c) En apelación se habría denunciado la inobservancia de la norma legal del art. 173 del CPP, sobre lo cual el Tribunal se limitó a manifestar que en Sentencia se habría cumplido con la carga argumentativa y probatoria, a pesar de que no se han aplicado las reglas de la sana crítica en sus vertientes de la lógica, experiencia y ciencia, sin justiciar las razones por las cuales se otorgó valor a algunas pruebas, en particular respecto a la prueba testifical de descargo, ya que con ella se demostró que la acusada no se encontraba a cargo de los libros de registro, por lo que no pudo inscribir a la víctima en el libro de la agrupación, lo que fue refrendado por las declaraciones de Sharon Díaz y Magaly Vera Espejo y por la documental MPD-6, MPD-9 y MPD-15. He aquí donde radica la falta de valoración descriptiva, consistente en el elemento probatorio y su contenido intelectivo, siendo aberrante la deducción realizada por el Tribunal de Sentencia y convalidado por el Tribunal de apelación; por lo que, corresponde verificar dichos extremos