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    Auto Supremo AS/0649/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0649/2019-RA

    Fecha: 23-Ago-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, los encausados Fritz Fernández Gálvez, Walter Beltrán Cuellar, Ronald Chávez Vaca,
    • Mediante diligencias de viernes 22 de febrero, jueves 28 de febrero, miércoles 6 de marzo,
    • II.1. Aurora Menacho Vaca por Edgar Marcelo Antezana Arancibia
    • 2) Indica que el Auto de Vista convalidó el defecto de sentencia previsto por el
    • II.2. Rómulo Terraza Rolin
    • 2) El Auto de Vista, con relación a la valoración intelectiva de la prueba MP-11,
    • II.3. Fritz Fernández Gálvez
    • II.4. Walter Beltrán Cuellar
    • 2) Señala también que la Resolución debió realizar la fundamentación respetiva sobre la pena impuesta
    • II.5. Ronald Chávez Vaca
    • Expresa que bajo ningún aspecto se debe trasladar al imputado la obligación de probar la
    • III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
    • Conforme se desprende de obrados, todos los recurrentes presentaron recurso de casación contra el Auto
    • En cuanto a las demás exigencias establecidas legalmente por el art
    • De la misma forma; se debe hacer notar a la parte recurrente que, si bien
    • En el segundo motivo, la recurrente denuncia aplicación errónea de los arts
    • IV.2. Rómulo Terraza Rolin
    • Respecto al segundo motivo recurrido, referido a la violación del art
    • IV.3. Fritz Fernández Gálvez
    • En el motivo analizado, el recurrente de forma genérica establece que el Tribunal de Alzada
    • En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación en examen
    • IV.4. Walter Beltrán Cuellar
    • Respecto al segundo motivo denunciado, denuncia que la Resolución debió contar con la fundamentación respectiva
    • De lo anteriormente expuesto, se evidencia que Walter Beltrán Cuellar confunde en el motivo analizado
    • Asimismo, el recurrente tiene la obligación de invocar el precedente que considere opuesto, con la
    • IV.5. Ronald Chávez Vaca
    • De la sucinta argumentación del motivo analizado, se puede advertir que el recurrente cumple con
    • Finalmente, se deja constancia que el recurrente también citó el “Auto Supremo N° 89/13 de
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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