Auto Supremo AS/0649/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0649/2019-RA

Fecha: 23-Ago-2019

En el segundo motivo, la recurrente denuncia aplicación errónea de los arts

En el segundo motivo, la recurrente denuncia aplicación errónea de los arts. 37 y 38.2) del CP, cita como precedente contradictorio, el AS 038/2013-RRC de 18 de febrero denunciando que fijó erróneamente la pena del acusado, en función a la gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito, debiendo modificarse y rebajarse el quantum de la pena a 3 años de privación de libertad, con la concesión de la suspensión condicional de la pena a favor de su defendido Edgar Marcelo Antezana Arancibia; en ese sentido, de la argumentación del motivo analizado, se puede advertir que la parte recurrente cumple con su obligación de invocar el precedente jurisprudencial que además fue invocado al formularse la apelación restringida y precisar con claridad en qué consistiría la contradicción pretendida, cumpliendo así los presupuestos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; correspondiendo declarar la admisibilidad del motivo