2) El Auto de Vista, con relación a la valoración intelectiva de la prueba MP-11,
2) El Auto de Vista, con relación a la valoración intelectiva de la prueba MP-11, solamente menciona que el Tribunal hace conocer las razones de su decisión, debiendo tomarse en cuenta la vulneración del art. 370.5 del CPP con relación a los arts. 37 y 38 del CP, porque en la aplicación del quantum de la pena, la Sentencia se limitó a señalar que como ambos delitos fueron cometidos en una secuencia de actos encuadrados a una unidad de acción corresponde aplicar el concurso ideal establecido en el art. 44 del CP y aplicó la pena de 5 años de privación de libertad; sin embargo, sobre este aspecto no hace ningún pronunciamiento el Auto de Vista, el cual fue reclamado en la apelación restringida y establece como precedentes contradictorios los AASS Nos. 555/1014-RRC de 15 de octubre y 038/2013-RRC de 18 de febrero, referidos al cómputo de la pena y la facultad que tiene el Tribunal de Alzada para modificar el quantum de la pena impuesta, además de los siguientes precedentes contradictorios citando solamente el número de Autos Supremos: “A.S. 431 de 11 de octubre de 2006, A.S. 307/2003 de 11 de Junio, 99/2012 de 4 de Mayo, 374 de 22 de Junio de 2004, 318 de 13 de Junio de 2003, 181 de 8 de Abril de 2003, 831 de 13 de Diciembre de 2000, 616 de 7 de Noviembre de 2000, 53 de 9 de Marzo de 2010, 592 de 21 de diciembre de 2009, 580 de 26 de noviembre de 2009, 422de 18 de Septiembre de 2009, 467 de 4 de septiembre de 2009, 396 de 20 de noviembre de 2010, 592 de 21 de diciembre de 2009, 341 de 20 de junio de 2009, 23 de 7 de febrero de 2009, 245 de 17 de noviembre de 2008, 93 de 24 de marzo de 2008 y 397 de 14 de diciembre de 2007” (sic.)
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los encausados Fritz Fernández Gálvez, Walter Beltrán Cuellar, Ronald Chávez Vaca,
- Mediante diligencias de viernes 22 de febrero, jueves 28 de febrero, miércoles 6 de marzo,
- II.1. Aurora Menacho Vaca por Edgar Marcelo Antezana Arancibia
- 2) Indica que el Auto de Vista convalidó el defecto de sentencia previsto por el
- II.2. Rómulo Terraza Rolin
- 2) El Auto de Vista, con relación a la valoración intelectiva de la prueba MP-11,
- II.3. Fritz Fernández Gálvez
- II.4. Walter Beltrán Cuellar
- 2) Señala también que la Resolución debió realizar la fundamentación respetiva sobre la pena impuesta
- II.5. Ronald Chávez Vaca
- Expresa que bajo ningún aspecto se debe trasladar al imputado la obligación de probar la
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Conforme se desprende de obrados, todos los recurrentes presentaron recurso de casación contra el Auto
- En cuanto a las demás exigencias establecidas legalmente por el art
- De la misma forma; se debe hacer notar a la parte recurrente que, si bien
- En el segundo motivo, la recurrente denuncia aplicación errónea de los arts
- IV.2. Rómulo Terraza Rolin
- Respecto al segundo motivo recurrido, referido a la violación del art
- IV.3. Fritz Fernández Gálvez
- En el motivo analizado, el recurrente de forma genérica establece que el Tribunal de Alzada
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación en examen
- IV.4. Walter Beltrán Cuellar
- Respecto al segundo motivo denunciado, denuncia que la Resolución debió contar con la fundamentación respectiva
- De lo anteriormente expuesto, se evidencia que Walter Beltrán Cuellar confunde en el motivo analizado
- Asimismo, el recurrente tiene la obligación de invocar el precedente que considere opuesto, con la
- IV.5. Ronald Chávez Vaca
- De la sucinta argumentación del motivo analizado, se puede advertir que el recurrente cumple con
- Finalmente, se deja constancia que el recurrente también citó el “Auto Supremo N° 89/13 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
