Auto Supremo AS/0649/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0649/2019-RA

Fecha: 23-Ago-2019

En cuanto a las demás exigencias establecidas legalmente por el art

En cuanto a las demás exigencias establecidas legalmente por el art. 417 del CPP, se establece lo siguiente:
IV.1. Aurora Menacho Vaca, como defensora de oficio de Edgar Marcelo Antezana Arancibia, en el primer punto de manera subjetiva y general limitó los argumentos a la supuesta valoración defectuosa de la prueba con relación al perjuicio económico requerido para la comisión del delito de Incumplimiento de Contrato, así como la falta de prueba que acredite que el imputado firmó el acta de entrega y se evidencie el supuesto delito de Falsedad Ideológica y transcribe los AASS Nos. 89/2013 de 28 de marzo y 134/2013-RRC de 20 de mayo; sin embargo, no tomó en cuenta que el recurso casacional procede contra Resoluciones de alzada contrarios a otros precedentes; es decir, contra Autos de Vista cuyas resoluciones, ante situaciones fácticas similares, hayan asignado un sentido jurídico contrario al del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance (art. 416 del CPP), lo que obligaba a la recurrente a denunciar transgresiones cometidas por los Vocales de la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando al momento de emitir el Auto de Vista impugnado, e invocar precedente o precedentes contradictorios para cada denuncia, expresando de forma clara y concreta la contradicción en la hubiera incurrido dicho el Tribunal de apelación respecto a los precedentes, aspectos no cumplidos en el presente caso, y más aún porque el objetivo del recurso de casación es el de uniformar la jurisprudencia en todo el territorio nacional; consiguientemente, no implica una nueva instancia en la que se puedan revisar los hechos que dieron origen al proceso