En cuanto a las demás exigencias establecidas legalmente por el art
En cuanto a las demás exigencias establecidas legalmente por el art. 417 del CPP, se establece lo siguiente:
IV.1. Aurora Menacho Vaca, como defensora de oficio de Edgar Marcelo Antezana Arancibia, en el primer punto de manera subjetiva y general limitó los argumentos a la supuesta valoración defectuosa de la prueba con relación al perjuicio económico requerido para la comisión del delito de Incumplimiento de Contrato, así como la falta de prueba que acredite que el imputado firmó el acta de entrega y se evidencie el supuesto delito de Falsedad Ideológica y transcribe los AASS Nos. 89/2013 de 28 de marzo y 134/2013-RRC de 20 de mayo; sin embargo, no tomó en cuenta que el recurso casacional procede contra Resoluciones de alzada contrarios a otros precedentes; es decir, contra Autos de Vista cuyas resoluciones, ante situaciones fácticas similares, hayan asignado un sentido jurídico contrario al del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance (art. 416 del CPP), lo que obligaba a la recurrente a denunciar transgresiones cometidas por los Vocales de la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando al momento de emitir el Auto de Vista impugnado, e invocar precedente o precedentes contradictorios para cada denuncia, expresando de forma clara y concreta la contradicción en la hubiera incurrido dicho el Tribunal de apelación respecto a los precedentes, aspectos no cumplidos en el presente caso, y más aún porque el objetivo del recurso de casación es el de uniformar la jurisprudencia en todo el territorio nacional; consiguientemente, no implica una nueva instancia en la que se puedan revisar los hechos que dieron origen al proceso
IV.1. Aurora Menacho Vaca, como defensora de oficio de Edgar Marcelo Antezana Arancibia, en el primer punto de manera subjetiva y general limitó los argumentos a la supuesta valoración defectuosa de la prueba con relación al perjuicio económico requerido para la comisión del delito de Incumplimiento de Contrato, así como la falta de prueba que acredite que el imputado firmó el acta de entrega y se evidencie el supuesto delito de Falsedad Ideológica y transcribe los AASS Nos. 89/2013 de 28 de marzo y 134/2013-RRC de 20 de mayo; sin embargo, no tomó en cuenta que el recurso casacional procede contra Resoluciones de alzada contrarios a otros precedentes; es decir, contra Autos de Vista cuyas resoluciones, ante situaciones fácticas similares, hayan asignado un sentido jurídico contrario al del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance (art. 416 del CPP), lo que obligaba a la recurrente a denunciar transgresiones cometidas por los Vocales de la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando al momento de emitir el Auto de Vista impugnado, e invocar precedente o precedentes contradictorios para cada denuncia, expresando de forma clara y concreta la contradicción en la hubiera incurrido dicho el Tribunal de apelación respecto a los precedentes, aspectos no cumplidos en el presente caso, y más aún porque el objetivo del recurso de casación es el de uniformar la jurisprudencia en todo el territorio nacional; consiguientemente, no implica una nueva instancia en la que se puedan revisar los hechos que dieron origen al proceso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los encausados Fritz Fernández Gálvez, Walter Beltrán Cuellar, Ronald Chávez Vaca,
- Mediante diligencias de viernes 22 de febrero, jueves 28 de febrero, miércoles 6 de marzo,
- II.1. Aurora Menacho Vaca por Edgar Marcelo Antezana Arancibia
- 2) Indica que el Auto de Vista convalidó el defecto de sentencia previsto por el
- II.2. Rómulo Terraza Rolin
- 2) El Auto de Vista, con relación a la valoración intelectiva de la prueba MP-11,
- II.3. Fritz Fernández Gálvez
- II.4. Walter Beltrán Cuellar
- 2) Señala también que la Resolución debió realizar la fundamentación respetiva sobre la pena impuesta
- II.5. Ronald Chávez Vaca
- Expresa que bajo ningún aspecto se debe trasladar al imputado la obligación de probar la
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Conforme se desprende de obrados, todos los recurrentes presentaron recurso de casación contra el Auto
- En cuanto a las demás exigencias establecidas legalmente por el art
- De la misma forma; se debe hacer notar a la parte recurrente que, si bien
- En el segundo motivo, la recurrente denuncia aplicación errónea de los arts
- IV.2. Rómulo Terraza Rolin
- Respecto al segundo motivo recurrido, referido a la violación del art
- IV.3. Fritz Fernández Gálvez
- En el motivo analizado, el recurrente de forma genérica establece que el Tribunal de Alzada
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación en examen
- IV.4. Walter Beltrán Cuellar
- Respecto al segundo motivo denunciado, denuncia que la Resolución debió contar con la fundamentación respectiva
- De lo anteriormente expuesto, se evidencia que Walter Beltrán Cuellar confunde en el motivo analizado
- Asimismo, el recurrente tiene la obligación de invocar el precedente que considere opuesto, con la
- IV.5. Ronald Chávez Vaca
- De la sucinta argumentación del motivo analizado, se puede advertir que el recurrente cumple con
- Finalmente, se deja constancia que el recurrente también citó el “Auto Supremo N° 89/13 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
