II.5. Ronald Chávez Vaca
II.5. Ronald Chávez Vaca:
Inicialmente que se adhiere en todo lo que sea procedente al recurso de casación interpuesto por la Defensora de Oficio del también procesado Edgar Marcelo Antezana Arancibia; y continúa indicando en calidad de antecedente contradictorio el “Auto Supremo N° 89/13 de 28 de marzo de 2015” (sic) emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia sobre la vulneración del art. 6 del CPP cuando se pretende que el imputado pruebe la inexistencia de alguno de los elementos específicos del tipo penal acusado, vulnerando así el principio acusatorio porque dicho principio no solo dispone la titularidad de la acción en delitos de acción pública y en los de instancia de parte al Ministerio Público, sino determina que la carga de la prueba corresponde al acusador y así lo estableció también el AS 131/2007 de 31 de enero, invocado como precedente contradictorio
Inicialmente que se adhiere en todo lo que sea procedente al recurso de casación interpuesto por la Defensora de Oficio del también procesado Edgar Marcelo Antezana Arancibia; y continúa indicando en calidad de antecedente contradictorio el “Auto Supremo N° 89/13 de 28 de marzo de 2015” (sic) emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia sobre la vulneración del art. 6 del CPP cuando se pretende que el imputado pruebe la inexistencia de alguno de los elementos específicos del tipo penal acusado, vulnerando así el principio acusatorio porque dicho principio no solo dispone la titularidad de la acción en delitos de acción pública y en los de instancia de parte al Ministerio Público, sino determina que la carga de la prueba corresponde al acusador y así lo estableció también el AS 131/2007 de 31 de enero, invocado como precedente contradictorio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los encausados Fritz Fernández Gálvez, Walter Beltrán Cuellar, Ronald Chávez Vaca,
- Mediante diligencias de viernes 22 de febrero, jueves 28 de febrero, miércoles 6 de marzo,
- II.1. Aurora Menacho Vaca por Edgar Marcelo Antezana Arancibia
- 2) Indica que el Auto de Vista convalidó el defecto de sentencia previsto por el
- II.2. Rómulo Terraza Rolin
- 2) El Auto de Vista, con relación a la valoración intelectiva de la prueba MP-11,
- II.3. Fritz Fernández Gálvez
- II.4. Walter Beltrán Cuellar
- 2) Señala también que la Resolución debió realizar la fundamentación respetiva sobre la pena impuesta
- II.5. Ronald Chávez Vaca
- Expresa que bajo ningún aspecto se debe trasladar al imputado la obligación de probar la
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Conforme se desprende de obrados, todos los recurrentes presentaron recurso de casación contra el Auto
- En cuanto a las demás exigencias establecidas legalmente por el art
- De la misma forma; se debe hacer notar a la parte recurrente que, si bien
- En el segundo motivo, la recurrente denuncia aplicación errónea de los arts
- IV.2. Rómulo Terraza Rolin
- Respecto al segundo motivo recurrido, referido a la violación del art
- IV.3. Fritz Fernández Gálvez
- En el motivo analizado, el recurrente de forma genérica establece que el Tribunal de Alzada
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación en examen
- IV.4. Walter Beltrán Cuellar
- Respecto al segundo motivo denunciado, denuncia que la Resolución debió contar con la fundamentación respectiva
- De lo anteriormente expuesto, se evidencia que Walter Beltrán Cuellar confunde en el motivo analizado
- Asimismo, el recurrente tiene la obligación de invocar el precedente que considere opuesto, con la
- IV.5. Ronald Chávez Vaca
- De la sucinta argumentación del motivo analizado, se puede advertir que el recurrente cumple con
- Finalmente, se deja constancia que el recurrente también citó el “Auto Supremo N° 89/13 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
