De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 649/2019-RA
Sucre, 23 de agosto de 2019
Expediente: Pando 12/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Rómulo Terrazas Rolin y otros
Delitos: Incumplimiento de deberes y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 28 de febrero y reiterado el 1 de abril; 8, 9 y 10 de abril de 2019, que cursan de fs. 207 a 216 vta., reiterado en fs. 217 a 226 vta., fs. 227 a 228 vta., 229 a 230, 231 y vta., y fs. 238 y vta., Aurora Menacho Vaca, defensora de oficio de Edgar Marcelo Antezana Arancibia, Rómulo Terraza Rolin, Fritz Fernández Gálvez, Walter Beltrán Cuellar y Ronald Chávez Vaca, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 3 de enero de 2018, de fs. 188 a 193 vta., pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra contra los recurrentes, por los presuntos delitos de Incumplimiento de Deberes (art. 154), Conducta Antieconómica (art. 224) y Falsedad Ideológica (art. 199), todos previstos y sancionados por el Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 09/2018 leída en su integridad el 3 de mayo de 2018 (fs. 58 a 75), el Tribunal de Sentencia Primero de la Capital del Distrito Judicial de Pando, declaró a: Rómulo Terrazas Colín, autor y culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los art. 154 y 224 del CP, imponiendo la pena de 5 años de privación de libertad. Friz Fernández Gálvez, autor y culpable de la comisión del delito de Conducta Antieconómica, tipificado por el art. 224 del CP, fijando la sanción de tres años de privación de libertad. Ronald Chávez Vaca, autor y culpable de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 199 del CP, estableciendo la pena de dos años de privación de libertad. Edgar Marcelo Antezana Arancibia, en rebeldía autor y culpable de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Contrato y Falsedad Ideológica, establecidos en los arts. 222 y 199 del CP, imponiendo la pena de seis años de privación de libertad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 649/2019-RA
Sucre, 23 de agosto de 2019
Expediente: Pando 12/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Rómulo Terrazas Rolin y otros
Delitos: Incumplimiento de deberes y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 28 de febrero y reiterado el 1 de abril; 8, 9 y 10 de abril de 2019, que cursan de fs. 207 a 216 vta., reiterado en fs. 217 a 226 vta., fs. 227 a 228 vta., 229 a 230, 231 y vta., y fs. 238 y vta., Aurora Menacho Vaca, defensora de oficio de Edgar Marcelo Antezana Arancibia, Rómulo Terraza Rolin, Fritz Fernández Gálvez, Walter Beltrán Cuellar y Ronald Chávez Vaca, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 3 de enero de 2018, de fs. 188 a 193 vta., pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra contra los recurrentes, por los presuntos delitos de Incumplimiento de Deberes (art. 154), Conducta Antieconómica (art. 224) y Falsedad Ideológica (art. 199), todos previstos y sancionados por el Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 09/2018 leída en su integridad el 3 de mayo de 2018 (fs. 58 a 75), el Tribunal de Sentencia Primero de la Capital del Distrito Judicial de Pando, declaró a: Rómulo Terrazas Colín, autor y culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los art. 154 y 224 del CP, imponiendo la pena de 5 años de privación de libertad. Friz Fernández Gálvez, autor y culpable de la comisión del delito de Conducta Antieconómica, tipificado por el art. 224 del CP, fijando la sanción de tres años de privación de libertad. Ronald Chávez Vaca, autor y culpable de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 199 del CP, estableciendo la pena de dos años de privación de libertad. Edgar Marcelo Antezana Arancibia, en rebeldía autor y culpable de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Contrato y Falsedad Ideológica, establecidos en los arts. 222 y 199 del CP, imponiendo la pena de seis años de privación de libertad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los encausados Fritz Fernández Gálvez, Walter Beltrán Cuellar, Ronald Chávez Vaca,
- Mediante diligencias de viernes 22 de febrero, jueves 28 de febrero, miércoles 6 de marzo,
- II.1. Aurora Menacho Vaca por Edgar Marcelo Antezana Arancibia
- 2) Indica que el Auto de Vista convalidó el defecto de sentencia previsto por el
- II.2. Rómulo Terraza Rolin
- 2) El Auto de Vista, con relación a la valoración intelectiva de la prueba MP-11,
- II.3. Fritz Fernández Gálvez
- II.4. Walter Beltrán Cuellar
- 2) Señala también que la Resolución debió realizar la fundamentación respetiva sobre la pena impuesta
- II.5. Ronald Chávez Vaca
- Expresa que bajo ningún aspecto se debe trasladar al imputado la obligación de probar la
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Conforme se desprende de obrados, todos los recurrentes presentaron recurso de casación contra el Auto
- En cuanto a las demás exigencias establecidas legalmente por el art
- De la misma forma; se debe hacer notar a la parte recurrente que, si bien
- En el segundo motivo, la recurrente denuncia aplicación errónea de los arts
- IV.2. Rómulo Terraza Rolin
- Respecto al segundo motivo recurrido, referido a la violación del art
- IV.3. Fritz Fernández Gálvez
- En el motivo analizado, el recurrente de forma genérica establece que el Tribunal de Alzada
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación en examen
- IV.4. Walter Beltrán Cuellar
- Respecto al segundo motivo denunciado, denuncia que la Resolución debió contar con la fundamentación respectiva
- De lo anteriormente expuesto, se evidencia que Walter Beltrán Cuellar confunde en el motivo analizado
- Asimismo, el recurrente tiene la obligación de invocar el precedente que considere opuesto, con la
- IV.5. Ronald Chávez Vaca
- De la sucinta argumentación del motivo analizado, se puede advertir que el recurrente cumple con
- Finalmente, se deja constancia que el recurrente también citó el “Auto Supremo N° 89/13 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
