IV.4. Walter Beltrán Cuellar
IV.4. Walter Beltrán Cuellar:
En el primer motivo denuncia que, el Auto de Vista incurrió en una interpretación incorrecta de los aspectos reclamados en apelación restringida, porque solamente hizo referencia a que no se señaló de manera específica qué regla de la sana crítica se inaplicó y en qué fundamentos de la sentencia y si se analizan todas las pruebas, se determina que no subsumen a la conducta antijurídica de los delitos de Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes establecidos en su contra, pues simplemente acreditan su condición de servidor público; cabe señalar que al igual que el anterior recurso interpuesto, el recurrente de manera genérica alega que el Tribunal de Alzada incurrió en interpretación incorrecta de los aspectos reclamados en apelación restringida y afirma que el pronunciamiento de Alzada se limitó a confirmar los fundamentos de la Sentencia, asumiendo que cuestiona el control de legalidad ejercido por la Sala Departamental, respecto de la labor del Tribunal de Sentencia, incumpliendo así el mandato previsto en los arts. 416 y 417 del CPP, pues tales disposiciones legales expresamente establecen la obligación que tiene el recurrente de expresar de manera fundada el agravio que habría podido sufrir la parte con la Resolución de Alzada, e invocar el precedente considerado contradictorio, debiendo explicar de forma precisa la contradicción advertida; aspectos no cumplidos por el recurrente, omisiones que hacen inviable la admisibilidad del presente recurso por el incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo declarar su inadmisibilidad
En el primer motivo denuncia que, el Auto de Vista incurrió en una interpretación incorrecta de los aspectos reclamados en apelación restringida, porque solamente hizo referencia a que no se señaló de manera específica qué regla de la sana crítica se inaplicó y en qué fundamentos de la sentencia y si se analizan todas las pruebas, se determina que no subsumen a la conducta antijurídica de los delitos de Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes establecidos en su contra, pues simplemente acreditan su condición de servidor público; cabe señalar que al igual que el anterior recurso interpuesto, el recurrente de manera genérica alega que el Tribunal de Alzada incurrió en interpretación incorrecta de los aspectos reclamados en apelación restringida y afirma que el pronunciamiento de Alzada se limitó a confirmar los fundamentos de la Sentencia, asumiendo que cuestiona el control de legalidad ejercido por la Sala Departamental, respecto de la labor del Tribunal de Sentencia, incumpliendo así el mandato previsto en los arts. 416 y 417 del CPP, pues tales disposiciones legales expresamente establecen la obligación que tiene el recurrente de expresar de manera fundada el agravio que habría podido sufrir la parte con la Resolución de Alzada, e invocar el precedente considerado contradictorio, debiendo explicar de forma precisa la contradicción advertida; aspectos no cumplidos por el recurrente, omisiones que hacen inviable la admisibilidad del presente recurso por el incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo declarar su inadmisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los encausados Fritz Fernández Gálvez, Walter Beltrán Cuellar, Ronald Chávez Vaca,
- Mediante diligencias de viernes 22 de febrero, jueves 28 de febrero, miércoles 6 de marzo,
- II.1. Aurora Menacho Vaca por Edgar Marcelo Antezana Arancibia
- 2) Indica que el Auto de Vista convalidó el defecto de sentencia previsto por el
- II.2. Rómulo Terraza Rolin
- 2) El Auto de Vista, con relación a la valoración intelectiva de la prueba MP-11,
- II.3. Fritz Fernández Gálvez
- II.4. Walter Beltrán Cuellar
- 2) Señala también que la Resolución debió realizar la fundamentación respetiva sobre la pena impuesta
- II.5. Ronald Chávez Vaca
- Expresa que bajo ningún aspecto se debe trasladar al imputado la obligación de probar la
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Conforme se desprende de obrados, todos los recurrentes presentaron recurso de casación contra el Auto
- En cuanto a las demás exigencias establecidas legalmente por el art
- De la misma forma; se debe hacer notar a la parte recurrente que, si bien
- En el segundo motivo, la recurrente denuncia aplicación errónea de los arts
- IV.2. Rómulo Terraza Rolin
- Respecto al segundo motivo recurrido, referido a la violación del art
- IV.3. Fritz Fernández Gálvez
- En el motivo analizado, el recurrente de forma genérica establece que el Tribunal de Alzada
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación en examen
- IV.4. Walter Beltrán Cuellar
- Respecto al segundo motivo denunciado, denuncia que la Resolución debió contar con la fundamentación respectiva
- De lo anteriormente expuesto, se evidencia que Walter Beltrán Cuellar confunde en el motivo analizado
- Asimismo, el recurrente tiene la obligación de invocar el precedente que considere opuesto, con la
- IV.5. Ronald Chávez Vaca
- De la sucinta argumentación del motivo analizado, se puede advertir que el recurrente cumple con
- Finalmente, se deja constancia que el recurrente también citó el “Auto Supremo N° 89/13 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
