II.1. Aurora Menacho Vaca por Edgar Marcelo Antezana Arancibia
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes argumentos:
II.1. Aurora Menacho Vaca por Edgar Marcelo Antezana Arancibia:
1) Argumenta que el Auto de Vista recurrido convalidó el defecto de sentencia previsto en el art. 370.6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al basarse en hechos inexistentes y no acreditados, incurriendo por ende en valoración defectuosa de la prueba con relación al perjuicio económico, requerido para la comisión del delito de Incumplimiento de Contrato tipificado en el art. 222 del CP, advirtiéndose que no existe ningún peritaje económico en la totalidad del monto cancelado, fallo recurrido que es contrario a los Autos Supremos 89/2013 de 28 de marzo y 134/2013-RRC de 20 de mayo; asimismo reclama valoración defectuosa de la prueba porque no existe prueba que acredite que el imputado firmó el acta de entrega, no existe peritaje grafológico y no fue quien entregó a Ronald Chávez el acta de entrega firmado, aspecto requerido para tener por existente y acreditado el supuesto delito de Falsedad Ideológica, vuelve a transcribir los citados Autos Supremos como precedentes contradictorios
De los recursos de casación interpuestos, se extraen los siguientes argumentos:
II.1. Aurora Menacho Vaca por Edgar Marcelo Antezana Arancibia:
1) Argumenta que el Auto de Vista recurrido convalidó el defecto de sentencia previsto en el art. 370.6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al basarse en hechos inexistentes y no acreditados, incurriendo por ende en valoración defectuosa de la prueba con relación al perjuicio económico, requerido para la comisión del delito de Incumplimiento de Contrato tipificado en el art. 222 del CP, advirtiéndose que no existe ningún peritaje económico en la totalidad del monto cancelado, fallo recurrido que es contrario a los Autos Supremos 89/2013 de 28 de marzo y 134/2013-RRC de 20 de mayo; asimismo reclama valoración defectuosa de la prueba porque no existe prueba que acredite que el imputado firmó el acta de entrega, no existe peritaje grafológico y no fue quien entregó a Ronald Chávez el acta de entrega firmado, aspecto requerido para tener por existente y acreditado el supuesto delito de Falsedad Ideológica, vuelve a transcribir los citados Autos Supremos como precedentes contradictorios
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los encausados Fritz Fernández Gálvez, Walter Beltrán Cuellar, Ronald Chávez Vaca,
- Mediante diligencias de viernes 22 de febrero, jueves 28 de febrero, miércoles 6 de marzo,
- II.1. Aurora Menacho Vaca por Edgar Marcelo Antezana Arancibia
- 2) Indica que el Auto de Vista convalidó el defecto de sentencia previsto por el
- II.2. Rómulo Terraza Rolin
- 2) El Auto de Vista, con relación a la valoración intelectiva de la prueba MP-11,
- II.3. Fritz Fernández Gálvez
- II.4. Walter Beltrán Cuellar
- 2) Señala también que la Resolución debió realizar la fundamentación respetiva sobre la pena impuesta
- II.5. Ronald Chávez Vaca
- Expresa que bajo ningún aspecto se debe trasladar al imputado la obligación de probar la
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Conforme se desprende de obrados, todos los recurrentes presentaron recurso de casación contra el Auto
- En cuanto a las demás exigencias establecidas legalmente por el art
- De la misma forma; se debe hacer notar a la parte recurrente que, si bien
- En el segundo motivo, la recurrente denuncia aplicación errónea de los arts
- IV.2. Rómulo Terraza Rolin
- Respecto al segundo motivo recurrido, referido a la violación del art
- IV.3. Fritz Fernández Gálvez
- En el motivo analizado, el recurrente de forma genérica establece que el Tribunal de Alzada
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación en examen
- IV.4. Walter Beltrán Cuellar
- Respecto al segundo motivo denunciado, denuncia que la Resolución debió contar con la fundamentación respectiva
- De lo anteriormente expuesto, se evidencia que Walter Beltrán Cuellar confunde en el motivo analizado
- Asimismo, el recurrente tiene la obligación de invocar el precedente que considere opuesto, con la
- IV.5. Ronald Chávez Vaca
- De la sucinta argumentación del motivo analizado, se puede advertir que el recurrente cumple con
- Finalmente, se deja constancia que el recurrente también citó el “Auto Supremo N° 89/13 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
