De lo anteriormente expuesto, se evidencia que Walter Beltrán Cuellar confunde en el motivo analizado
De lo anteriormente expuesto, se evidencia que Walter Beltrán Cuellar confunde en el motivo analizado del recurso de casación con una instancia o mecanismo ordinario para cuestionar la Sentencia, cuando la doctrina y los reiterados fallos emitidos por este Alto Tribunal de Justicia han dejado claro el carácter extraordinario del recurso de casación cuya función dentro la ingeniería recursiva procesal, no es per se la revisión de los fallos de los jueces y tribunales inferiores, sino unificar la jurisprudencia, garantizando la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, a través de la impugnación de los Autos de Vista que sean contrarios a la doctrina legal aplicable. En ese entendido, el recurrente denuncia la falta de fundamentación respectiva de la Sentencia sobre la pena impuesta, las atenuantes o agravantes que se hubiesen tomado en cuenta al imponer la sanción y que el Auto de Vista no hace ninguna fundamentación sobre este aspecto; sin embargo, no establecen con precisión cuál sería la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, incumpliendo así el segundo párrafo del art. 417 del CPP, siendo necesario aclarar que el simple hecho de denunciar la existencia de defectos absolutos o la vulneración de derechos y garantías constitucionales como lo hizo genéricamente en su petitorio, no es suficiente, puesto que, para que este Alto Tribunal de Justicia abra su competencia de manera excepcional aplicando criterios de flexibilidad, debe existir por parte del recurrente, una explicación lógica respecto a la restricción o disminución del derecho o garantía, explicando además el resultado dañoso emergente del defecto
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los encausados Fritz Fernández Gálvez, Walter Beltrán Cuellar, Ronald Chávez Vaca,
- Mediante diligencias de viernes 22 de febrero, jueves 28 de febrero, miércoles 6 de marzo,
- II.1. Aurora Menacho Vaca por Edgar Marcelo Antezana Arancibia
- 2) Indica que el Auto de Vista convalidó el defecto de sentencia previsto por el
- II.2. Rómulo Terraza Rolin
- 2) El Auto de Vista, con relación a la valoración intelectiva de la prueba MP-11,
- II.3. Fritz Fernández Gálvez
- II.4. Walter Beltrán Cuellar
- 2) Señala también que la Resolución debió realizar la fundamentación respetiva sobre la pena impuesta
- II.5. Ronald Chávez Vaca
- Expresa que bajo ningún aspecto se debe trasladar al imputado la obligación de probar la
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Conforme se desprende de obrados, todos los recurrentes presentaron recurso de casación contra el Auto
- En cuanto a las demás exigencias establecidas legalmente por el art
- De la misma forma; se debe hacer notar a la parte recurrente que, si bien
- En el segundo motivo, la recurrente denuncia aplicación errónea de los arts
- IV.2. Rómulo Terraza Rolin
- Respecto al segundo motivo recurrido, referido a la violación del art
- IV.3. Fritz Fernández Gálvez
- En el motivo analizado, el recurrente de forma genérica establece que el Tribunal de Alzada
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación en examen
- IV.4. Walter Beltrán Cuellar
- Respecto al segundo motivo denunciado, denuncia que la Resolución debió contar con la fundamentación respectiva
- De lo anteriormente expuesto, se evidencia que Walter Beltrán Cuellar confunde en el motivo analizado
- Asimismo, el recurrente tiene la obligación de invocar el precedente que considere opuesto, con la
- IV.5. Ronald Chávez Vaca
- De la sucinta argumentación del motivo analizado, se puede advertir que el recurrente cumple con
- Finalmente, se deja constancia que el recurrente también citó el “Auto Supremo N° 89/13 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
