Consideró también que “la documentación presentada por los acusadores más esta[ba] referida al derecho posesorio
El Fallo en descripción consideró que la prueba documental “no transmite ni enfatiza de manera clara y firme como los acusados…invadieron y ocuparon la…’parcela flores’, no muestra como los acusados [la] invadieron y ocuparon y perturbaron la posesión que tenía la señora María Ana Flores Torrez, si invadieron y se quedaron en la parcela quienes fueron los que se quedaron” (sic)
Consideró también que “la documentación presentada por los acusadores más esta[ba] referida al derecho posesorio que tienen sobre la parcela, sobre el trámite de saneamiento y sobre los actos y personas que actuaron en el desapoderamiento contra…por lo que la prueba se presenta insuficiente pata determinar una responsabilidad” (sic)
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2019, María Ana Flores Torres, de fs
- Por Sentencia 73/2017 de 18 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Ana Flores Torres, interpuso recurso de apelación
- La Sala en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 251/2019-RA de 23 abril, en
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 73/2017 de 18 de agosto, el Tribunal de Sentencia de Montero del Tribunal
- En igual proporción el Tribunal de Sentencia estableció como hechos probados que el 2 de
- Consideró también que “la documentación presentada por los acusadores más esta[ba] referida al derecho posesorio
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, María Ana Flores Torres, en actuación saliente de fs
- Expresó que los acusados perturbaron su pacífica y legítima posesión, alterando la tranquilidad y desarrollo
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la relación
- “…tomando en cuenta que [si bien] el Auto de Vista impugnado admit[ió] el motivo del
- El Auto Supremo 872/2018-RRC de 25 de septiembre, concluyó que el Auto de Vista 88
- El art
- El Auto Supremo 872/2018-RRC de 25 de septiembre, identificó que el Auto de Vista 8
- Bien pues, correspondía al Tribunal de apelación razonar sobre las cuestiones de fondo planteadas en
- Tal es así, que alegaciones referidas a la composición de los elementos constitutivos del tipo
- Ahora bien, si la prerrogativa contenida en el Auto Supremo 872/2018-RRC de 25 de septiembre,
- Por las consideraciones expuestas, siendo evidente el frontal alejamiento de la orientación de la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
