Auto Supremo AS/0673/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0673/2019-RRC

Fecha: 26-Ago-2019

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la relación


La argumentación del pretendido defecto de sentencia, manifestó que lo depuesto por los testigos JYB, RMDA, BSC, GPPP y NPS, probaba la existencia del hecho y la participación de los acusados en él. La invasión y la destrucción de bienes quedó demostrada –insistió la apelante- a partir que la prueba documental reveló que “la camioneta del señor Oscar Cabral llevando a la gente contratada”, “Aldo Roca encima del tractor dirigiendo al operador” “las huellas que dejo el tractor después de la invasión”, “la destrucción del alambrado, el tumbado de todos os arboles de tajibo, mara”, además de la “prueba extraordinaria del ministerio público informe de cierre de campo elaborado por el INRA que establece la propiedad de la parcela flores y plano catastral” (sic).

II.3. Auto de Vista 07 de 24 de enero de 2019

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la relación de caso a cargo de la Vocal Méndez Terrazas y el voto del Vocal Morón Cuellar, declaró la admisibilidad y eventual improcedencia de aquél recurso, bajo los siguientes argumentos:

El tipo penal contenido en el art. 351 bis del CP, exige como presupuesto “la posesión previa de la víctima”, además de precisar que los elementos constitutivos del avasallamiento eran “…el arrebato, desposesión o usurpación que realiza el agente…cuyo verbo nuclear es despojar” (sic), señalando también que el elemento subjetivo es el “provecho que busca el agente con esa conducta en beneficio de sí o de un tercero”, que “los medios para la comisión de este ilícito son cualquiera de las siguientes formas: violencia, intimidación, abuso de confianza o cualquiera otro medio”, además de sostener que ese tipo penal puede manifestarse a través de “1)-. invadiendo el inmueble, 2).- Expulsando a sus ocupantes y 3).-manteniéndose en él” [sic]