La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la relación
La argumentación del pretendido defecto de sentencia, manifestó que lo depuesto por los testigos JYB, RMDA, BSC, GPPP y NPS, probaba la existencia del hecho y la participación de los acusados en él. La invasión y la destrucción de bienes quedó demostrada –insistió la apelante- a partir que la prueba documental reveló que “la camioneta del señor Oscar Cabral llevando a la gente contratada”, “Aldo Roca encima del tractor dirigiendo al operador” “las huellas que dejo el tractor después de la invasión”, “la destrucción del alambrado, el tumbado de todos os arboles de tajibo, mara”, además de la “prueba extraordinaria del ministerio público informe de cierre de campo elaborado por el INRA que establece la propiedad de la parcela flores y plano catastral” (sic).
II.3. Auto de Vista 07 de 24 de enero de 2019
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la relación de caso a cargo de la Vocal Méndez Terrazas y el voto del Vocal Morón Cuellar, declaró la admisibilidad y eventual improcedencia de aquél recurso, bajo los siguientes argumentos:
El tipo penal contenido en el art. 351 bis del CP, exige como presupuesto “la posesión previa de la víctima”, además de precisar que los elementos constitutivos del avasallamiento eran “…el arrebato, desposesión o usurpación que realiza el agente…cuyo verbo nuclear es despojar” (sic), señalando también que el elemento subjetivo es el “provecho que busca el agente con esa conducta en beneficio de sí o de un tercero”, que “los medios para la comisión de este ilícito son cualquiera de las siguientes formas: violencia, intimidación, abuso de confianza o cualquiera otro medio”, además de sostener que ese tipo penal puede manifestarse a través de “1)-. invadiendo el inmueble, 2).- Expulsando a sus ocupantes y 3).-manteniéndose en él” [sic]
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2019, María Ana Flores Torres, de fs
- Por Sentencia 73/2017 de 18 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Ana Flores Torres, interpuso recurso de apelación
- La Sala en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 251/2019-RA de 23 abril, en
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 73/2017 de 18 de agosto, el Tribunal de Sentencia de Montero del Tribunal
- En igual proporción el Tribunal de Sentencia estableció como hechos probados que el 2 de
- Consideró también que “la documentación presentada por los acusadores más esta[ba] referida al derecho posesorio
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, María Ana Flores Torres, en actuación saliente de fs
- Expresó que los acusados perturbaron su pacífica y legítima posesión, alterando la tranquilidad y desarrollo
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la relación
- “…tomando en cuenta que [si bien] el Auto de Vista impugnado admit[ió] el motivo del
- El Auto Supremo 872/2018-RRC de 25 de septiembre, concluyó que el Auto de Vista 88
- El art
- El Auto Supremo 872/2018-RRC de 25 de septiembre, identificó que el Auto de Vista 8
- Bien pues, correspondía al Tribunal de apelación razonar sobre las cuestiones de fondo planteadas en
- Tal es así, que alegaciones referidas a la composición de los elementos constitutivos del tipo
- Ahora bien, si la prerrogativa contenida en el Auto Supremo 872/2018-RRC de 25 de septiembre,
- Por las consideraciones expuestas, siendo evidente el frontal alejamiento de la orientación de la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
