El Auto Supremo 872/2018-RRC de 25 de septiembre, identificó que el Auto de Vista 8
Con tal introducción, destacar que este Tribunal ha sido congruente y constante en sostener que “...la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y que constituye la interpretación de la Ley efectuada por este máximo Tribunal de Justicia, tiene como efecto fundamental su obligatoriedad en cuanto a su cumplimiento; es decir, una vez puesto en conocimiento de las salas penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, es de cumplimiento obligatorio y debe ser acatado por jueces y tribunales inferiores, tal cual lo establece el art. 420 del CPP, dado que solo así se garantiza una protección efectiva e igualdad de los litigantes ante la ley; consecuentemente ningún juez o tribunal inferior podrá sustraerse de su cumplimiento bajo ningún motivo, puesto que obrar en contrario implica evidente vulneración a los principios de celeridad y economía procesal constitucionalizados bajo el concepto de justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; y, en caso de evidenciarse su cumplimiento, el Juez o Tribunal será pasible de las responsabilidades que emerjan de tal inobservancia”.
Lo expuesto adquiere trascendental importancia en materia penal, bien sea por que es la libertad un derecho en juego dentro del proceso, bien sea por que las manifestaciones de la justicia penal, en los hechos constituye el barómetro sobre el cumplimiento de la Ley y la consecuente sensación de paz social. La obligatoriedad a la que el segundo párrafo del art. 420 del CPP, hace referencia no solo se limita a un deber expreso a las funciones jurisdiccionales específicas de la autoridad sobre cuya resolución se ha establecido doctrina legal aplicable, sino procura la uniformidad y funcionamiento estable de todo un sistema procesal sobre el que se apoya la política criminal del Estado. En igual sentido esa norma, se enlaza directamente como respuesta de cierre al sistema de recursos del procedimiento penal, por cuanto, la decisión adoptada en un recurso de casación se vincula de manera vertical y directa en la forma y condiciones en las que un determinado tema debe ser abordado por los jueces y tribunales inferiores, pues a partir de una aplicación difusa y heterogénea de la norma se conduce a una comprensión específica de la misma para el caso concreto.
III.2 Cuestión de fondo
A partir de las disquisiciones emergentes del Auto Supremo 251/2019-RA de 23 de abril, el Auto de Vista 88 de 18 de diciembre de 2017, fue dejado sin efecto por adolecer de congruencia en su decisión, teniendo en cuenta que exigía cumplimiento de formalidades de admisión en un momento procesal superado; esa circunstancia en la línea de argumentos de la jurisprudencia que hizo sostén al citado Auto Supremo, pretendía que el cumplimiento de su doctrina legal, (descrita en el apartado II.4 de este documento) concierna al pronunciamiento de un fallo que explique y justifique las razones por las que una decisión fue asumida, vinculando la norma legal al caso concreto
El Auto Supremo 872/2018-RRC de 25 de septiembre, identificó que el Auto de Vista 8 de 18 de septiembre de 2017, no tomó en cuenta “componentes específicos…que a pesar de las pruebas valoradas y la demostración de los hechos acusados, el Tribunal a quo no realizó las compulsas suficientes para determinar la culpabilidad de los imputados”, demostrándose de esa manera que, “reemplazó una debida fundamentación por una simple alusión de incumplimiento de requisitos formales de interposición del recurso de apelación restringida a pesar de haber previamente admitido, omitiendo da una respuesta expresa, clara, completa, legítima y lógica a cada una de las denuncias desarrolladas…omitiendo considerar en el fondo los hechos descritos y su respectivo análisis jurídico”
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2019, María Ana Flores Torres, de fs
- Por Sentencia 73/2017 de 18 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Ana Flores Torres, interpuso recurso de apelación
- La Sala en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 251/2019-RA de 23 abril, en
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 73/2017 de 18 de agosto, el Tribunal de Sentencia de Montero del Tribunal
- En igual proporción el Tribunal de Sentencia estableció como hechos probados que el 2 de
- Consideró también que “la documentación presentada por los acusadores más esta[ba] referida al derecho posesorio
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, María Ana Flores Torres, en actuación saliente de fs
- Expresó que los acusados perturbaron su pacífica y legítima posesión, alterando la tranquilidad y desarrollo
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la relación
- “…tomando en cuenta que [si bien] el Auto de Vista impugnado admit[ió] el motivo del
- El Auto Supremo 872/2018-RRC de 25 de septiembre, concluyó que el Auto de Vista 88
- El art
- El Auto Supremo 872/2018-RRC de 25 de septiembre, identificó que el Auto de Vista 8
- Bien pues, correspondía al Tribunal de apelación razonar sobre las cuestiones de fondo planteadas en
- Tal es así, que alegaciones referidas a la composición de los elementos constitutivos del tipo
- Ahora bien, si la prerrogativa contenida en el Auto Supremo 872/2018-RRC de 25 de septiembre,
- Por las consideraciones expuestas, siendo evidente el frontal alejamiento de la orientación de la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
