El Auto Supremo 872/2018-RRC de 25 de septiembre, concluyó que el Auto de Vista 88
…el Tribunal de alzada, refiere indebidamente que no se habrían cumplido los requisitos formales de interposición del recurso de apelación restringida; por un lado, indicando que la recurrente no habría fundamentado ni detallado la forma en que se incurrió en errónea aplicación del art. 351 bis del CP, que se limitó al relato de las formas de comisión del delito de Avasallamiento y omitió fundamentar sobre los agravios incurridos y sobre la aplicación que se pretendía de dicha norma; y por otro lado, refiere que la recurrente cita a los testigos de cargo y reproduce lo declarado en audiencia de juicio oral por cada uno de ellos, pero no refiere que se hubiese incurrido en su defectuosa valoración, ni expresa los agravios incurridos, no indica separadamente cada violación con sus respectivos fundamentos, conforme los arts. 370, 396 inc. 3) y 408, del CPP y las reglas de la sana crítica. A pesar de estos fundamentos el Tribunal de alzada resuelve en su parte dispositiva la admisión del recurso, decisión que implica la superación de todo defecto u omisión de forma, conforme el art. 399 del CPP; empero, retrotrayendo las fases del recurso de apelación restringida nuevamente a la etapa de control de cumplimiento de requisitos formales, omite resolver sobre el fondo del motivo denunciado, advirtiéndose incongruencias de sus partes considerativa y dispositiva que han generado duda sobre la decisión asumida por el Tribunal de alzada y que se ve reflejando en el reclamo que presenta la recurrente en esta instancia casacional.
El Auto Supremo 872/2018-RRC de 25 de septiembre, concluyó que el Auto de Vista 88 de 18 de diciembre de 2017, se componía de razonamientos contradictorios unos de otros, lo que hacía evidente falta de congruencia interna en su confección debido a que el Tribunal de alzada no expresó de forma coherente todos los argumentos considerativos entre sí que de manera lógica conduzcan a la parte resolutiva. El Fallo 872/2018-RRC, comprendió que en ese caso, se había reemplazando la debida fundamentación por una simple alusión de incumplimiento de requisitos formales de interposición del recurso de apelación restringida a pesar de haber sido previamente admitido, “omitiendo dar una respuesta expresa, clara, completa, legítima y lógica a cada una de las denuncias desarrolladas en el motivo que superó el filtro legal de admisión, omitiendo considerar en el fondo los hechos descritos y su respectivo análisis jurídico, en directa transgresión de su derecho al debido proceso en su componente acceso a una resolución debidamente motivada y congruente…” (sic)
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2019, María Ana Flores Torres, de fs
- Por Sentencia 73/2017 de 18 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Ana Flores Torres, interpuso recurso de apelación
- La Sala en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 251/2019-RA de 23 abril, en
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 73/2017 de 18 de agosto, el Tribunal de Sentencia de Montero del Tribunal
- En igual proporción el Tribunal de Sentencia estableció como hechos probados que el 2 de
- Consideró también que “la documentación presentada por los acusadores más esta[ba] referida al derecho posesorio
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, María Ana Flores Torres, en actuación saliente de fs
- Expresó que los acusados perturbaron su pacífica y legítima posesión, alterando la tranquilidad y desarrollo
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la relación
- “…tomando en cuenta que [si bien] el Auto de Vista impugnado admit[ió] el motivo del
- El Auto Supremo 872/2018-RRC de 25 de septiembre, concluyó que el Auto de Vista 88
- El art
- El Auto Supremo 872/2018-RRC de 25 de septiembre, identificó que el Auto de Vista 8
- Bien pues, correspondía al Tribunal de apelación razonar sobre las cuestiones de fondo planteadas en
- Tal es así, que alegaciones referidas a la composición de los elementos constitutivos del tipo
- Ahora bien, si la prerrogativa contenida en el Auto Supremo 872/2018-RRC de 25 de septiembre,
- Por las consideraciones expuestas, siendo evidente el frontal alejamiento de la orientación de la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
