En igual proporción el Tribunal de Sentencia estableció como hechos probados que el 2 de
La Sentencia, sostuvo que no habían sido probados los siguientes hechos: (i) que los días 2 y 5, de febrero de 2015, los acusados hayan avasallado la propiedad de María Ana Flores Torres, en la comunidad Las Barreras, municipio de Warnes, el mismo que se encuentra en proceso de saneamiento en el INRA; (ii) la destrucción de sembradíos de yuca, plantas frutales y otras plantas de madera; (iii) que se hayan abierto sendas, tumbando árboles forestales y arrancando postes de alambrado que limitaba el terreno, utilizando una máquina de tractor.
En igual proporción el Tribunal de Sentencia estableció como hechos probados que el 2 de febrero de 2016, alguno de los acusados ingresaron a los predios de Las Barreras, con el objeto de llevar a cabo el desapoderamiento de parte de la propiedad que estaba en posesión de Slavin Mendoza Tedin, en cumplimiento de un amparo constitucional, momento y lugar en el que comunarios, policías y la Oficial de Diligencias del Tribunal de garantías, llevaron a cabo el desapoderamiento de la parcela objeto de la acción constitucional
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2019, María Ana Flores Torres, de fs
- Por Sentencia 73/2017 de 18 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Ana Flores Torres, interpuso recurso de apelación
- La Sala en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 251/2019-RA de 23 abril, en
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 73/2017 de 18 de agosto, el Tribunal de Sentencia de Montero del Tribunal
- En igual proporción el Tribunal de Sentencia estableció como hechos probados que el 2 de
- Consideró también que “la documentación presentada por los acusadores más esta[ba] referida al derecho posesorio
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, María Ana Flores Torres, en actuación saliente de fs
- Expresó que los acusados perturbaron su pacífica y legítima posesión, alterando la tranquilidad y desarrollo
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la relación
- “…tomando en cuenta que [si bien] el Auto de Vista impugnado admit[ió] el motivo del
- El Auto Supremo 872/2018-RRC de 25 de septiembre, concluyó que el Auto de Vista 88
- El art
- El Auto Supremo 872/2018-RRC de 25 de septiembre, identificó que el Auto de Vista 8
- Bien pues, correspondía al Tribunal de apelación razonar sobre las cuestiones de fondo planteadas en
- Tal es así, que alegaciones referidas a la composición de los elementos constitutivos del tipo
- Ahora bien, si la prerrogativa contenida en el Auto Supremo 872/2018-RRC de 25 de septiembre,
- Por las consideraciones expuestas, siendo evidente el frontal alejamiento de la orientación de la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
