Auto Supremo AS/0673/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0673/2019-RRC

Fecha: 26-Ago-2019

El art


III. FUNDAMENTOS DE LA SALA

Se plantea la contradicción entre el Auto de Vista 07 de 24 de enero de 2007, y la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 872/2018-RRC de 25 de septiembre, denunciándose al Tribunal de apelación haberse apartado de las directrices impuestas del precedente en cuestión. La señora Flores Torres señaló que la Sala Penal Segunda no fundamentó de forma clara y precisa los hechos reclamados en apelación restringida, sino procuró justificar el accionar de los acusados declarando improcedente su recurso, cuando claramente hubiera sido demostrada su participación en el delito de Avasallamiento previsto por el art. 351 bis del CP y por ende aplicables sus consecuencias jurídicas.

III.1 Cuestión introductoria: doctrina legal aplicable, fundamentos y alcance en el marco de la Ley 1970

El art. 181 de la CPE, otorga al Tribunal Supremo de Justicia la calidad de máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria siendo, que en el orden del art. 4.I.1, es ejercida por aquél, los Tribunales Departamentales, Tribunales de Sentencia y los juzgados. Este diseño, no solamente es inherente a una denominación o nomenclatura, sino conjuntamente la atribución legal de sentar y unificar jurisprudencia, confían al Tribunal Supremo el resguardo y tutela de varios derechos garantizados desde el Texto Constitucional. En ese sentido, valga como enunciado la opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha señalado que “La garantía de los derechos implica la existencia de medios legales idóneos para la definición y protección de aquéllos con intervención de un Órgano Judicial competente, independiente e imparcial, cuya actuación se ajuste Escrupulosamente a la ley, en la que se fijará, conforme a criterios de oportunidad, legitimidad y racionalidad”