El art
III. FUNDAMENTOS DE LA SALA
Se plantea la contradicción entre el Auto de Vista 07 de 24 de enero de 2007, y la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 872/2018-RRC de 25 de septiembre, denunciándose al Tribunal de apelación haberse apartado de las directrices impuestas del precedente en cuestión. La señora Flores Torres señaló que la Sala Penal Segunda no fundamentó de forma clara y precisa los hechos reclamados en apelación restringida, sino procuró justificar el accionar de los acusados declarando improcedente su recurso, cuando claramente hubiera sido demostrada su participación en el delito de Avasallamiento previsto por el art. 351 bis del CP y por ende aplicables sus consecuencias jurídicas.
III.1 Cuestión introductoria: doctrina legal aplicable, fundamentos y alcance en el marco de la Ley 1970
El art. 181 de la CPE, otorga al Tribunal Supremo de Justicia la calidad de máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria siendo, que en el orden del art. 4.I.1, es ejercida por aquél, los Tribunales Departamentales, Tribunales de Sentencia y los juzgados. Este diseño, no solamente es inherente a una denominación o nomenclatura, sino conjuntamente la atribución legal de sentar y unificar jurisprudencia, confían al Tribunal Supremo el resguardo y tutela de varios derechos garantizados desde el Texto Constitucional. En ese sentido, valga como enunciado la opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha señalado que “La garantía de los derechos implica la existencia de medios legales idóneos para la definición y protección de aquéllos con intervención de un Órgano Judicial competente, independiente e imparcial, cuya actuación se ajuste Escrupulosamente a la ley, en la que se fijará, conforme a criterios de oportunidad, legitimidad y racionalidad”
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2019, María Ana Flores Torres, de fs
- Por Sentencia 73/2017 de 18 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Ana Flores Torres, interpuso recurso de apelación
- La Sala en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 251/2019-RA de 23 abril, en
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 73/2017 de 18 de agosto, el Tribunal de Sentencia de Montero del Tribunal
- En igual proporción el Tribunal de Sentencia estableció como hechos probados que el 2 de
- Consideró también que “la documentación presentada por los acusadores más esta[ba] referida al derecho posesorio
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, María Ana Flores Torres, en actuación saliente de fs
- Expresó que los acusados perturbaron su pacífica y legítima posesión, alterando la tranquilidad y desarrollo
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la relación
- “…tomando en cuenta que [si bien] el Auto de Vista impugnado admit[ió] el motivo del
- El Auto Supremo 872/2018-RRC de 25 de septiembre, concluyó que el Auto de Vista 88
- El art
- El Auto Supremo 872/2018-RRC de 25 de septiembre, identificó que el Auto de Vista 8
- Bien pues, correspondía al Tribunal de apelación razonar sobre las cuestiones de fondo planteadas en
- Tal es así, que alegaciones referidas a la composición de los elementos constitutivos del tipo
- Ahora bien, si la prerrogativa contenida en el Auto Supremo 872/2018-RRC de 25 de septiembre,
- Por las consideraciones expuestas, siendo evidente el frontal alejamiento de la orientación de la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
