Auto Supremo AS/0696/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Al efecto, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el reclamo


Al efecto, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el reclamo referente a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, es decir, que no exista fundamentación de la sentencia y que la sentencia se base en valoración defectuosa de la prueba, fundamentó expresando de forma clara el razonamiento de su decisorio, refiriendo el porqué de sus conclusiones; pues; señaló que el Tribunal de origen manifestó que se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas y que negó el hecho, aspecto que sería intrascendente y quedó descartado ante los demás elementos de prueba; la forma de valorar de los Jueces no podía ser alterada revalorizando la prueba, lo que cabía era observar si en esa valoración se observaron las reglas de la sana crítica y si se cumplió lo mandado por el art. 173 del CPP, lo que en este caso no se cuestionó, sólo se reclamó que la sentencia era defectuosa, infundada y contradictoria porque no se tomó en cuenta su declaración en juicio; con relación a que la testigo indicó que se despidió de la víctima a las 9:00 y que la acción directa se realizó a la 9:15, 15 minutos era tiempo suficiente para recorrer de un lugar a otro, más en un lugar pequeño como Puerto Rico; además no se dijo la distancia que había entre un lugar y otro; y, respecto al tercero que informó a la policía el hecho y no se identificó, no quitaba o alteraba el valor a las pruebas presentadas para demostrar el hecho acusado