Al efecto, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el reclamo
Al efecto, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el reclamo referente a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, es decir, que no exista fundamentación de la sentencia y que la sentencia se base en valoración defectuosa de la prueba, fundamentó expresando de forma clara el razonamiento de su decisorio, refiriendo el porqué de sus conclusiones; pues; señaló que el Tribunal de origen manifestó que se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas y que negó el hecho, aspecto que sería intrascendente y quedó descartado ante los demás elementos de prueba; la forma de valorar de los Jueces no podía ser alterada revalorizando la prueba, lo que cabía era observar si en esa valoración se observaron las reglas de la sana crítica y si se cumplió lo mandado por el art. 173 del CPP, lo que en este caso no se cuestionó, sólo se reclamó que la sentencia era defectuosa, infundada y contradictoria porque no se tomó en cuenta su declaración en juicio; con relación a que la testigo indicó que se despidió de la víctima a las 9:00 y que la acción directa se realizó a la 9:15, 15 minutos era tiempo suficiente para recorrer de un lugar a otro, más en un lugar pequeño como Puerto Rico; además no se dijo la distancia que había entre un lugar y otro; y, respecto al tercero que informó a la policía el hecho y no se identificó, no quitaba o alteraba el valor a las pruebas presentadas para demostrar el hecho acusado
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 102/2019-RA de 20 de febrero,
- Señala que el motivo no resuelto por el Auto de Vista impugnado fue la denuncia
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 102/2019-RA, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El 23 de agosto de 2015 el acusado Alex Chacón Rodríguez fue quien intentó agredir
- Los efectivos policiales de dicha localidad intervinieron en el momento preciso en el que el
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió
- Sobre la declaración del acusado, en los puntos 4 y 5, los Jueces refieren que
- El recurso de casación formulado por el imputado Alex Chacón Rodríguez fue admitido por flexibilización
- III.1. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- Es necesario e importante referirse a que la fundamentación de las resoluciones emitidas por las
- III.2. Análisis del caso concreto
- Estando identificada la problemática del presente motivo y teniendo la base de conocimientos legales, se
- Al respecto, el Tribunal de alzada concluyó con relación a la declaración del acusado, en
- Al efecto, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el reclamo
- En relación a ello, el Tribunal de alzada resolvió en los siguientes términos: “Con relación
- Por todo lo anotado, se tiene que no es viable atender positivamente este recurso casacional,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
