Auto Supremo AS/0696/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Sobre la declaración del acusado, en los puntos 4 y 5, los Jueces refieren que


Sobre la declaración del acusado, en los puntos 4 y 5, los Jueces refieren que éste manifestó que se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas y que niega el hecho, lo que es intrascendente y queda descartado ante los demás elementos de prueba que corroboran y permiten establecer la existencia del hecho ilícito y la responsabilidad penal del acusado. En primer lugar se tiene que no es cierto que no se haya considerado la declaración en juicio de Alex Chacón; en segundo término, la forma de valorar de los Jueces no puede ser alterada revalorizando la prueba, lo que cabe es observar si en esa valoración se observaron las reglas de la sana crítica y si se cumplió lo mandado por el art. 173 del CPP, lo que en este caso no se cuestiona, sólo se dice que la sentencia es defectuosa, infundada y contradictoria, porque no se tomó en cuenta su declaración en juicio, lo que no es evidente. Con relación a que la testigo Yesenia María Miranda Huallpa indica que se despidió de la víctima a las 9:00 y que la acción directa se realizó a la 9:15, lo que no es posible por la distancia que hay entre el lugar donde supuestamente se despidió y el lugar donde sucedió la agresión, 15 minutos es tiempo suficiente para recorrer de un lugar a otro, más en un lugar pequeño como Puerto Rico; además no se dice la distancia que había entre un lugar y otro. Finalmente, respecto al tercero que informó a la policía el hecho y no se identificó, es posible que no quiera identificarse, lo que no quita o altera el valor a las presentadas para demostrar el hecho acusado