Auto Supremo AS/0696/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Al respecto, el Tribunal de alzada concluyó con relación a la declaración del acusado, en


Al respecto, el Tribunal de alzada concluyó con relación a la declaración del acusado, en los puntos 4 y 5, los Jueces refirieron que éste manifestó que se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas y que niega el hecho, lo que era intrascendente al quedar descartado ante los demás elementos de prueba que corroboraron y permitieron establecer la existencia del hecho ilícito y la responsabilidad penal del acusado. En primer lugar, se asumió que no era cierto que no se haya considerado la declaración en juicio de Alex Chacón, en segundo término, la forma de valorar de los Jueces no podía ser alterada revalorizando la prueba, lo que cabe era observar si en esa valoración se observaron las reglas de la sana crítica y si se cumplió lo mandado por el art. 173 del CPP, lo que en este caso no se cuestionó, sólo se dijo que la sentencia era defectuosa infundada y contradictoria porque no se tomó en cuenta su declaración en juicio, lo que no era evidente. Con relación a que la testigo Yesenia María Miranda Huallpa indica que se despidió de la víctima a las 9:00 y que la acción directa se realizó a la 9:15, lo que no es posible por la distancia que hay entre el lugar donde supuestamente se despidió y el lugar donde sucedió la agresión, 15 minutos era tiempo suficiente para recorrer de un lugar a otro, más en un lugar pequeño como Puerto Rico; además no se dice la distancia que había entre un lugar y otro. Finalmente, respecto al tercero que informó a la policía el hecho y no se identificó, es posible que no quiera identificarse, lo que no quitaba o alteraba el valor a las presentadas para demostrar el hecho acusado