Al respecto, el Tribunal de alzada concluyó con relación a la declaración del acusado, en
Al respecto, el Tribunal de alzada concluyó con relación a la declaración del acusado, en los puntos 4 y 5, los Jueces refirieron que éste manifestó que se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas y que niega el hecho, lo que era intrascendente al quedar descartado ante los demás elementos de prueba que corroboraron y permitieron establecer la existencia del hecho ilícito y la responsabilidad penal del acusado. En primer lugar, se asumió que no era cierto que no se haya considerado la declaración en juicio de Alex Chacón, en segundo término, la forma de valorar de los Jueces no podía ser alterada revalorizando la prueba, lo que cabe era observar si en esa valoración se observaron las reglas de la sana crítica y si se cumplió lo mandado por el art. 173 del CPP, lo que en este caso no se cuestionó, sólo se dijo que la sentencia era defectuosa infundada y contradictoria porque no se tomó en cuenta su declaración en juicio, lo que no era evidente. Con relación a que la testigo Yesenia María Miranda Huallpa indica que se despidió de la víctima a las 9:00 y que la acción directa se realizó a la 9:15, lo que no es posible por la distancia que hay entre el lugar donde supuestamente se despidió y el lugar donde sucedió la agresión, 15 minutos era tiempo suficiente para recorrer de un lugar a otro, más en un lugar pequeño como Puerto Rico; además no se dice la distancia que había entre un lugar y otro. Finalmente, respecto al tercero que informó a la policía el hecho y no se identificó, es posible que no quiera identificarse, lo que no quitaba o alteraba el valor a las presentadas para demostrar el hecho acusado
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 102/2019-RA de 20 de febrero,
- Señala que el motivo no resuelto por el Auto de Vista impugnado fue la denuncia
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 102/2019-RA, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El 23 de agosto de 2015 el acusado Alex Chacón Rodríguez fue quien intentó agredir
- Los efectivos policiales de dicha localidad intervinieron en el momento preciso en el que el
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió
- Sobre la declaración del acusado, en los puntos 4 y 5, los Jueces refieren que
- El recurso de casación formulado por el imputado Alex Chacón Rodríguez fue admitido por flexibilización
- III.1. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- Es necesario e importante referirse a que la fundamentación de las resoluciones emitidas por las
- III.2. Análisis del caso concreto
- Estando identificada la problemática del presente motivo y teniendo la base de conocimientos legales, se
- Al respecto, el Tribunal de alzada concluyó con relación a la declaración del acusado, en
- Al efecto, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el reclamo
- En relación a ello, el Tribunal de alzada resolvió en los siguientes términos: “Con relación
- Por todo lo anotado, se tiene que no es viable atender positivamente este recurso casacional,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
