Auto Supremo AS/0696/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Por todo lo anotado, se tiene que no es viable atender positivamente este recurso casacional,


En lo relativo a lo anterior, de la misma manera, se establece que el Tribunal de alzada fundamentó expresando de forma clara el razonamiento de su decisorio, señalando el porqué de su conclusión, pues en el Auto de Vista impugnado, se consigna claramente que en relación a la testigo Yesenia María Miranda Huallpa, que refiere que se despidió de la víctima a las 9:00 y la acción directa se realizó a la 9:15, lo que no sería posible al entendimiento del apelante, por la distancia que hay entre el lugar donde supuestamente se despidió y el lugar donde sucedió la agresión; empero concluye de manera sensata de que 15 minutos un tiempo suficiente para recorrer de un lugar a otro, más aun, tratándose de que Puerto Rico es un lugar pequeño y que además, no se tiene la distancia que había entre un lugar y otro; por lo que de ninguna manera, se podría considerar que el Tribunal de alzada fue irresponsable al afirmar lo referido anteriormente en el apartado iii) del Auto de Vista impugnado.

Por todo lo anotado, se tiene que no es viable atender positivamente este recurso casacional, ya que la resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada, encontrándose dentro de los alcances de los arts. 115 de la CPE y 124 del CPP, al existir las razones suficientes en virtud de las cuales se toma una determinada decisión, también se verifica que la motivación es congruente y pertinente vinculada razonable y contundentemente a los reclamos referentes a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; por lo que de ninguna manera concurre una vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa, en consecuencia, el presente recurso de casación deviene en infundado