Por todo lo anotado, se tiene que no es viable atender positivamente este recurso casacional,
En lo relativo a lo anterior, de la misma manera, se establece que el Tribunal de alzada fundamentó expresando de forma clara el razonamiento de su decisorio, señalando el porqué de su conclusión, pues en el Auto de Vista impugnado, se consigna claramente que en relación a la testigo Yesenia María Miranda Huallpa, que refiere que se despidió de la víctima a las 9:00 y la acción directa se realizó a la 9:15, lo que no sería posible al entendimiento del apelante, por la distancia que hay entre el lugar donde supuestamente se despidió y el lugar donde sucedió la agresión; empero concluye de manera sensata de que 15 minutos un tiempo suficiente para recorrer de un lugar a otro, más aun, tratándose de que Puerto Rico es un lugar pequeño y que además, no se tiene la distancia que había entre un lugar y otro; por lo que de ninguna manera, se podría considerar que el Tribunal de alzada fue irresponsable al afirmar lo referido anteriormente en el apartado iii) del Auto de Vista impugnado.
Por todo lo anotado, se tiene que no es viable atender positivamente este recurso casacional, ya que la resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada, encontrándose dentro de los alcances de los arts. 115 de la CPE y 124 del CPP, al existir las razones suficientes en virtud de las cuales se toma una determinada decisión, también se verifica que la motivación es congruente y pertinente vinculada razonable y contundentemente a los reclamos referentes a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; por lo que de ninguna manera concurre una vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa, en consecuencia, el presente recurso de casación deviene en infundado
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 102/2019-RA de 20 de febrero,
- Señala que el motivo no resuelto por el Auto de Vista impugnado fue la denuncia
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 102/2019-RA, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El 23 de agosto de 2015 el acusado Alex Chacón Rodríguez fue quien intentó agredir
- Los efectivos policiales de dicha localidad intervinieron en el momento preciso en el que el
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió
- Sobre la declaración del acusado, en los puntos 4 y 5, los Jueces refieren que
- El recurso de casación formulado por el imputado Alex Chacón Rodríguez fue admitido por flexibilización
- III.1. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- Es necesario e importante referirse a que la fundamentación de las resoluciones emitidas por las
- III.2. Análisis del caso concreto
- Estando identificada la problemática del presente motivo y teniendo la base de conocimientos legales, se
- Al respecto, el Tribunal de alzada concluyó con relación a la declaración del acusado, en
- Al efecto, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el reclamo
- En relación a ello, el Tribunal de alzada resolvió en los siguientes términos: “Con relación
- Por todo lo anotado, se tiene que no es viable atender positivamente este recurso casacional,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
