Estando identificada la problemática del presente motivo y teniendo la base de conocimientos legales, se
Estando identificada la problemática del presente motivo y teniendo la base de conocimientos legales, se procederá a su análisis a cuyo efecto se hace necesario recurrir a los antecedentes del caso, por lo que de acuerdo al memorial de apelación restringida del recurrente, se tiene como un segundo agravio la denuncia de Sentencia defectuosa, infundada y contradictoria y valoración defectuosa de la prueba, conforme los defectos previstos en el art. 370 inc. 5) y 6) del CPP. Inobservancia de los arts. 124, 173 y 363 inc. 3) y aplicación indebida del art. 365, todos del CPP, con relación a los arts. 8, 131 y 308 del CP. Se alegó que al dictarse la Sentencia impugnada, no se tomó en cuenta su declaración realizada en juicio, ni se infirió si se encuentra contradicción, o por último si tuvo armonía con las pruebas de cargo desarrolladas en juicio, o en su caso, si la misma sirvió para fundar circunstancias que eximían la supuesta responsabilidad penal, ello en resguardo a su defensa y favorabilidad, por lo que se estaba ante este agravio, por la falta de valoración, en contradicción al Auto Supremo 151 de 15 de febrero de 2007, pues se incurrió en falta de fundamentación intelectiva cuando el juzgador o tribunal, no apreció todos los elementos probatorios, o no otorgó el crédito y/o descrédito de las pruebas producidas en juicio, y de cómo se vincularon en armonía y coherencia a los demás elementos de prueba, aspectos obviados en la sentencia y en las del acta de registro de juicio, soslayándose el art. 173 del CPP. Tampoco cumplió con el Auto Supremo 88 de 18 de marzo de 2008, pues en los fallos, no es suficiente concluir con la imposición de la pena, sino que se debe individualizar y explicar claramente qué pruebas lo llevaron al juzgador a esa convicción, puesto que la fundamentación, surge en cada caso de análisis y valoración personal a la que llega el juzgador, sobre la pruebas judicializadas, bajo los parámetros de la sana crítica, entendimiento adoptado por el Auto Supremo 99 de 25 de febrero de 2011. Por lo que sería una sentencia defectuosa, existiendo insuficiencia en la fundamentación intelectiva, por lo que de acuerdo a la jurisprudencia ordinaria correspondía la anulación de la Sentencia
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 102/2019-RA de 20 de febrero,
- Señala que el motivo no resuelto por el Auto de Vista impugnado fue la denuncia
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 102/2019-RA, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El 23 de agosto de 2015 el acusado Alex Chacón Rodríguez fue quien intentó agredir
- Los efectivos policiales de dicha localidad intervinieron en el momento preciso en el que el
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió
- Sobre la declaración del acusado, en los puntos 4 y 5, los Jueces refieren que
- El recurso de casación formulado por el imputado Alex Chacón Rodríguez fue admitido por flexibilización
- III.1. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- Es necesario e importante referirse a que la fundamentación de las resoluciones emitidas por las
- III.2. Análisis del caso concreto
- Estando identificada la problemática del presente motivo y teniendo la base de conocimientos legales, se
- Al respecto, el Tribunal de alzada concluyó con relación a la declaración del acusado, en
- Al efecto, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el reclamo
- En relación a ello, el Tribunal de alzada resolvió en los siguientes términos: “Con relación
- Por todo lo anotado, se tiene que no es viable atender positivamente este recurso casacional,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
