Radicada la causa en la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió
Radicada la causa en la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante el Auto de Vista de 3 de agosto de 2018, que declaró improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:
El Tribunal resolvió el incidente el 8 de noviembre de 2017 señalando que Alex Chacón fue notificado mediante orden instruida 6/2017, donde de manera clara y precisa se indica que se habría adjuntado la Acusación Formal y el Decreto de 13 de febrero de 2017, en la devolución que hizo el Juez de la orden consta la acusación a la víctima con la Acusación Formal y el decreto de radicatoria de 30 de marzo de 2017, aspecto que seguramente causó confusión en el policía que realizó la notificación al acusado, quien en vez de colocar decreto de 13 de febrero de 2017, colocó decreto de 30 de marzo de 2016, cuando ese actuado en ningún momento fue enviado nuevamente al Juez Mixto de Puerto Rico, de modo que es imposible que el funcionario policial notifique con un actuado que no fue enviado dentro de la orden instruida 06/2017. Tiene mucha lógica lo que dicen los jueces de primera instancia, porque no se podía notificar una resolución inexistente en la orden instruida, entonces lo que hubo, fue una confusión del funcionario policial que realizó la notificación. Queda claro entonces que al haberse incluido en la orden judicial 06/2017 la providencia de 13 de febrero 2017, la misma fue notificada a Alex Chacón; el hecho que en la diligencia se haya puesto la constancia de la notificación de una resolución no incluida en la orden instruida, no excluye la finalidad de la notificación, es decir, que llegue a conocimiento del interesado
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 102/2019-RA de 20 de febrero,
- Señala que el motivo no resuelto por el Auto de Vista impugnado fue la denuncia
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 102/2019-RA, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El 23 de agosto de 2015 el acusado Alex Chacón Rodríguez fue quien intentó agredir
- Los efectivos policiales de dicha localidad intervinieron en el momento preciso en el que el
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió
- Sobre la declaración del acusado, en los puntos 4 y 5, los Jueces refieren que
- El recurso de casación formulado por el imputado Alex Chacón Rodríguez fue admitido por flexibilización
- III.1. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- Es necesario e importante referirse a que la fundamentación de las resoluciones emitidas por las
- III.2. Análisis del caso concreto
- Estando identificada la problemática del presente motivo y teniendo la base de conocimientos legales, se
- Al respecto, el Tribunal de alzada concluyó con relación a la declaración del acusado, en
- Al efecto, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el reclamo
- En relación a ello, el Tribunal de alzada resolvió en los siguientes términos: “Con relación
- Por todo lo anotado, se tiene que no es viable atender positivamente este recurso casacional,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
