El 23 de agosto de 2015 el acusado Alex Chacón Rodríguez fue quien intentó agredir
Por Sentencia 58/2017 de 8 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Alex Chacón Rodríguez, autor de la comisión del delito de Violación en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al 8 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, más multas y costas, con base a los siguientes argumentos:
El 23 de agosto de 2015 el acusado Alex Chacón Rodríguez fue quien intentó agredir sexualmente a la víctima, a quién habría interceptado y tapado la boca, para subirla en un vehículo de color plomo, siendo reconocido previamente por una testigo, para luego tratar de consumar el hecho en un lugar cerca de un arroyo, de la carretera Puerto Rico a Conquista
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 102/2019-RA de 20 de febrero,
- Señala que el motivo no resuelto por el Auto de Vista impugnado fue la denuncia
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 102/2019-RA, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El 23 de agosto de 2015 el acusado Alex Chacón Rodríguez fue quien intentó agredir
- Los efectivos policiales de dicha localidad intervinieron en el momento preciso en el que el
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió
- Sobre la declaración del acusado, en los puntos 4 y 5, los Jueces refieren que
- El recurso de casación formulado por el imputado Alex Chacón Rodríguez fue admitido por flexibilización
- III.1. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- Es necesario e importante referirse a que la fundamentación de las resoluciones emitidas por las
- III.2. Análisis del caso concreto
- Estando identificada la problemática del presente motivo y teniendo la base de conocimientos legales, se
- Al respecto, el Tribunal de alzada concluyó con relación a la declaración del acusado, en
- Al efecto, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el reclamo
- En relación a ello, el Tribunal de alzada resolvió en los siguientes términos: “Con relación
- Por todo lo anotado, se tiene que no es viable atender positivamente este recurso casacional,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
