Señala que el motivo no resuelto por el Auto de Vista impugnado fue la denuncia
Señala que el motivo no resuelto por el Auto de Vista impugnado fue la denuncia de que la Sentencia es defectuosa, infundada y contradictoria porque incurrió en valoración defectuosa de la prueba, defectos comprendidos en los arts. 370 incs. 5) y 6), así como la errónea aplicación de los arts. 124, 173 y 363 inc. 3), 365 todos del CPP, con relación a los arts. 8, 13 y 308 del CP, a raíz de que no se le permitió presentar sus pruebas de descargo ya que no se le notificó con el proveído que le otorgaba el plazo de diez días para presentar prueba de descargo. En ese contexto el recurrente señala que la forma de considerar la apelación por el Tribunal de alzada fue irresponsable al afirmar en su punto iii) que los tiempos y las distancias están sujetos a prueba, ya que no consideró que Puerto Rico no es pequeño, que no se circunscribe solo al poblado que además tiene Universidad, Comando Conjunto, Naval, Ejército y Normal; circunstancias que no fueron tomadas en cuenta, motivo por el cual afirma que debió existir un reconocimiento de visu para ver distancias, y al no haberlo realizado se le dejó en un estado de indefensión; otro elemento que no se consideró fue su declaración a efectos de determinar si coincide o resulta contradictorio con algún elemento de prueba. Señala que la pretensión radica en que existió la infracción de los arts. 124, 173 y 363 inc. 3) y la aplicación indebida el art. 365 del CPP, con relación a los arts. 8, 13 y 308 del CP, situación que se traduce en la vulneración de su derecho al debido proceso y la defensa establecidos en el art. 115 del CPE, lo que conllevó a la existencia de defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP; por lo que, se debe anular la Sentencia
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 102/2019-RA de 20 de febrero,
- Señala que el motivo no resuelto por el Auto de Vista impugnado fue la denuncia
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 102/2019-RA, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El 23 de agosto de 2015 el acusado Alex Chacón Rodríguez fue quien intentó agredir
- Los efectivos policiales de dicha localidad intervinieron en el momento preciso en el que el
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió
- Sobre la declaración del acusado, en los puntos 4 y 5, los Jueces refieren que
- El recurso de casación formulado por el imputado Alex Chacón Rodríguez fue admitido por flexibilización
- III.1. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- Es necesario e importante referirse a que la fundamentación de las resoluciones emitidas por las
- III.2. Análisis del caso concreto
- Estando identificada la problemática del presente motivo y teniendo la base de conocimientos legales, se
- Al respecto, el Tribunal de alzada concluyó con relación a la declaración del acusado, en
- Al efecto, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el reclamo
- En relación a ello, el Tribunal de alzada resolvió en los siguientes términos: “Con relación
- Por todo lo anotado, se tiene que no es viable atender positivamente este recurso casacional,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
