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    Auto Supremo AS/0699/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0699/2019-RRC

    Fecha: 27-Ago-2019

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    • Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2018, cursante de fs
    • I.1.  Antecedentes
    • Por Sentencia S-08/2017 de 15 de mayo (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alfredo Ramos Anachuri, formuló recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 181/2019-RA de 29 de marzo,
    • Refiere que en el punto 4 del Auto de Vista impugnado se resuelve el segundo
    • Refiere que en el punto 5
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 181/2019-RA de 29 de marzo, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • La Sentencia S-08/2017 de 15 de mayo (fs
    • Segundo
    • Tercero
    • II.2.  Del recurso de apelación restringida
    • Contra la resolución impugnada, el imputado Alfredo Ramos Anachuri, interpuso recurso apelación restringida de fs
    • Como segundo agravio denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
    • En cuanto el cuarto agravio denunciado relativo al inc
    • En el presente caso el imputado Alfredo Ramos Anachuri, denuncia que el Tribunal de alzada
    • III.1. El Debido proceso
    • La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
    • Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
    • III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • Conforme al A
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
    • Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
    • Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
    • De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
    • Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
    • Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
    • Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
    • III.3. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • En apelación restringida el recurrente denunció la inobservancia del art
    • Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de
    • Como se puede advertir, el Tribunal de alzada otorga una respuesta pertinente y concreta respecto
    • Haciendo constar además que este Tribunal Supremo ya emitió este tipo de ponderación en el
    • De donde se extrae, que si bien la madre de la víctima haya podido emitir
    • En consecuencia, por lo anteriormente desarrollado y la amplia jurisprudencia glosada relativo al interés superior
    • En cuanto al segundo motivo admitido en casación, refiere que en el punto 5
    • Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto
    • El Tribunal de alzada en cuanto al agravio relativo al inc
    • Con relación a que en audiencia de 20 de febrero de 2017 el representante del
    • En consecuencia, al no ser evidente el agravio formulado en casación y no demostrarse que
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Fdo
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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