Contra la resolución impugnada, el imputado Alfredo Ramos Anachuri, interpuso recurso apelación restringida de fs
Contra la resolución impugnada, el imputado Alfredo Ramos Anachuri, interpuso recurso apelación restringida de fs. 224 a 229, en la que se denunció los defectos de Sentencia previstos en los incisos 1), 2), 3), 4), 6) del art. 370 del CPP, así como la violación de los arts. 124 y 173 del CPP; sin embargo, tomando en cuenta los agravios admitidos en el Auto Supremo 181/2019-RA de 29 de marzo, corresponde que se desarrollen los siguientes agravios denunciados en apelación restringida:
Como segundo agravio denunció la inobservancia del art. 370 inc. 2) del CPP, argumentando que la madre habría confesado en juicio oral que su hija fue abusada por otra persona el 2 de agosto de 2013 en la fiesta del pueblo de Guayara, dichas atestaciones desvirtuarían que el acusado haya violado a la adolescente, indica a su vez que no se habría individualizado en la imputación formal ni en la acusación fiscal o en la Sentencia, es decir que no existiría certeza objetiva por habérsele condenado.
En cuanto al cuarto motivo denunció el defecto previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, transcribiendo los arts. 355 y 333 del CPP, indicando que en la audiencia de 7 de febrero de 2017 no se dio lectura a ninguna prueba del Ministerio Público, ni se dio por leídas, que en la audiencia de 20 de febrero de 2017, el representante de la Fiscalía solicitó se diera lectura a las pruebas judicializadas, que su abogado hubiera señalado que no puede retrotraerse el proceso al no haberse producido la lectura de dichas pruebas, que el Tribunal de Sentencia en la deliberación no tuvo qué valorar, al no existir ninguno de los medios de prueba conforme a procedimiento. También alude que no se ratificaron los informes de la médico forense ni de la psicóloga conforme los principios de oralidad, inmediación y contradicción por lo que se vulneraron los arts. 350, 351, 352 y 354 del CPP, al no cumplirse con el contradictorio de los medios probatorios, que correspondía que se interrogue a la psicóloga porque en la cámara Gessel, se señaló el nombre del acusado pero a su vez la madre y la víctima confiesa que hubiera sido violado otra persona de nombre Alfredo quien sería integrante de una banda de música. De la misma forma alude que correspondía que se le pregunte si una adolescente de 17 años pudiera ser inducido por su madre, también señala que correspondía que se le pregunte a la forense que significaría para la medicina legal que se admita en juicio que la víctima fue violada por otra persona pero se sindica extrañamente su nombre del acusado ante la forense
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia S-08/2017 de 15 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alfredo Ramos Anachuri, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 181/2019-RA de 29 de marzo,
- Refiere que en el punto 4 del Auto de Vista impugnado se resuelve el segundo
- Refiere que en el punto 5
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 181/2019-RA de 29 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La Sentencia S-08/2017 de 15 de mayo (fs
- Segundo
- Tercero
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la resolución impugnada, el imputado Alfredo Ramos Anachuri, interpuso recurso apelación restringida de fs
- Como segundo agravio denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- En cuanto el cuarto agravio denunciado relativo al inc
- En el presente caso el imputado Alfredo Ramos Anachuri, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. El Debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme al A
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.4. Análisis del caso concreto
- En apelación restringida el recurrente denunció la inobservancia del art
- Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de
- Como se puede advertir, el Tribunal de alzada otorga una respuesta pertinente y concreta respecto
- Haciendo constar además que este Tribunal Supremo ya emitió este tipo de ponderación en el
- De donde se extrae, que si bien la madre de la víctima haya podido emitir
- En consecuencia, por lo anteriormente desarrollado y la amplia jurisprudencia glosada relativo al interés superior
- En cuanto al segundo motivo admitido en casación, refiere que en el punto 5
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto
- El Tribunal de alzada en cuanto al agravio relativo al inc
- Con relación a que en audiencia de 20 de febrero de 2017 el representante del
- En consecuencia, al no ser evidente el agravio formulado en casación y no demostrarse que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
