Auto Supremo AS/0699/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Contra la resolución impugnada, el imputado Alfredo Ramos Anachuri, interpuso recurso apelación restringida de fs


Contra la resolución impugnada, el imputado Alfredo Ramos Anachuri, interpuso recurso apelación restringida de fs. 224 a 229, en la que se denunció los defectos de Sentencia previstos en los incisos 1), 2), 3), 4), 6) del art. 370 del CPP, así como la violación de los arts. 124 y 173 del CPP; sin embargo, tomando en cuenta los agravios admitidos en el Auto Supremo 181/2019-RA de 29 de marzo, corresponde que se desarrollen los siguientes agravios denunciados en apelación restringida:

Como segundo agravio denunció la inobservancia del art. 370 inc. 2) del CPP, argumentando que la madre habría confesado en juicio oral que su hija fue abusada por otra persona el 2 de agosto de 2013 en la fiesta del pueblo de Guayara, dichas atestaciones desvirtuarían que el acusado haya violado a la adolescente, indica a su vez que no se habría individualizado en la imputación formal ni en la acusación fiscal o en la Sentencia, es decir que no existiría certeza objetiva por habérsele condenado.

En cuanto al cuarto motivo denunció el defecto previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, transcribiendo los arts. 355 y 333 del CPP, indicando que en la audiencia de 7 de febrero de 2017 no se dio lectura a ninguna prueba del Ministerio Público, ni se dio por leídas, que en la audiencia de 20 de febrero de 2017, el representante de la Fiscalía solicitó se diera lectura a las pruebas judicializadas, que su abogado hubiera señalado que no puede retrotraerse el proceso al no haberse producido la lectura de dichas pruebas, que el Tribunal de Sentencia en la deliberación no tuvo qué valorar, al no existir ninguno de los medios de prueba conforme a procedimiento. También alude que no se ratificaron los informes de la médico forense ni de la psicóloga conforme los principios de oralidad, inmediación y contradicción por lo que se vulneraron los arts. 350, 351, 352 y 354 del CPP, al no cumplirse con el contradictorio de los medios probatorios, que correspondía que se interrogue a la psicóloga porque en la cámara Gessel, se señaló el nombre del acusado pero a su vez la madre y la víctima confiesa que hubiera sido violado otra persona de nombre Alfredo quien sería integrante de una banda de música. De la misma forma alude que correspondía que se le pregunte si una adolescente de 17 años pudiera ser inducido por su madre, también señala que correspondía que se le pregunte a la forense que significaría para la medicina legal que se admita en juicio que la víctima fue violada por otra persona pero se sindica extrañamente su nombre del acusado ante la forense