Auto Supremo AS/0699/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de


El Tribunal de alzada en cuanto al agravio denunciado previsto en el art. 370 inc. 2) del CPP, se remitió a los fundamentos de la Sentencia particularmente en el acápite III de la enunciación del hecho y circunstancia que fueron objeto del juicio, en el que de manera concreta se hizo mención a la forma en la que se consumió el delito y de manera contundente se hizo referencia que la comisión del delito se realizó por Alfredo Ramos Anachuri, consiguientemente considera no ser necesario hacer mayor énfasis respecto a la individualización del agente del delito.

Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de apelación no emitió una respuesta motivada en cuanto al agravio denunciado en alzada previsto en inc. 2) del art. 370 del CPP; al respecto, conforme se puede evidenciar del acápite II.2 de la presente Resolución, si bien el recurrente sostuvo que la madre de la víctima habría confesado en juicio oral que su hija fue abusada por otra persona el 2 de agosto de 2013 en la fiesta del pueblo de Guayara, como también indicó que no se habría individualizado en la imputación formal, en la acusación fiscal, ni en la Sentencia al imputado; tampoco resulta menos cierto, que el Tribunal de alzada no haya otorgado una respuesta motivada, pues contrariamente conforme el control de legalidad y logicidad analizó el contenido de su denuncia del recurrente que estaba basada principalmente en la falta de identificación del imputado en la Sentencia, razón por la cual el Tribunal de apelación analizó la Sentencia y precisó que en el acápite III de la resolución recurrida, el Tribunal de juicio oral de forma concreta hizo mención a la manera o modus operandi de la comisión del delito de Violación y también identificó al responsable del ilícito penal la cual fue el imputado Alfredo Ramos Anachuri, no considerando realizar mayor énfasis respecto al agravio denunciado, precisamente porque no existió la mínima confusión o duda de la responsabilidad penal del ahora recurrente