Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de
El Tribunal de alzada en cuanto al agravio denunciado previsto en el art. 370 inc. 2) del CPP, se remitió a los fundamentos de la Sentencia particularmente en el acápite III de la enunciación del hecho y circunstancia que fueron objeto del juicio, en el que de manera concreta se hizo mención a la forma en la que se consumió el delito y de manera contundente se hizo referencia que la comisión del delito se realizó por Alfredo Ramos Anachuri, consiguientemente considera no ser necesario hacer mayor énfasis respecto a la individualización del agente del delito.
Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de apelación no emitió una respuesta motivada en cuanto al agravio denunciado en alzada previsto en inc. 2) del art. 370 del CPP; al respecto, conforme se puede evidenciar del acápite II.2 de la presente Resolución, si bien el recurrente sostuvo que la madre de la víctima habría confesado en juicio oral que su hija fue abusada por otra persona el 2 de agosto de 2013 en la fiesta del pueblo de Guayara, como también indicó que no se habría individualizado en la imputación formal, en la acusación fiscal, ni en la Sentencia al imputado; tampoco resulta menos cierto, que el Tribunal de alzada no haya otorgado una respuesta motivada, pues contrariamente conforme el control de legalidad y logicidad analizó el contenido de su denuncia del recurrente que estaba basada principalmente en la falta de identificación del imputado en la Sentencia, razón por la cual el Tribunal de apelación analizó la Sentencia y precisó que en el acápite III de la resolución recurrida, el Tribunal de juicio oral de forma concreta hizo mención a la manera o modus operandi de la comisión del delito de Violación y también identificó al responsable del ilícito penal la cual fue el imputado Alfredo Ramos Anachuri, no considerando realizar mayor énfasis respecto al agravio denunciado, precisamente porque no existió la mínima confusión o duda de la responsabilidad penal del ahora recurrente
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia S-08/2017 de 15 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alfredo Ramos Anachuri, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 181/2019-RA de 29 de marzo,
- Refiere que en el punto 4 del Auto de Vista impugnado se resuelve el segundo
- Refiere que en el punto 5
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 181/2019-RA de 29 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La Sentencia S-08/2017 de 15 de mayo (fs
- Segundo
- Tercero
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la resolución impugnada, el imputado Alfredo Ramos Anachuri, interpuso recurso apelación restringida de fs
- Como segundo agravio denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- En cuanto el cuarto agravio denunciado relativo al inc
- En el presente caso el imputado Alfredo Ramos Anachuri, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. El Debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme al A
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.4. Análisis del caso concreto
- En apelación restringida el recurrente denunció la inobservancia del art
- Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de
- Como se puede advertir, el Tribunal de alzada otorga una respuesta pertinente y concreta respecto
- Haciendo constar además que este Tribunal Supremo ya emitió este tipo de ponderación en el
- De donde se extrae, que si bien la madre de la víctima haya podido emitir
- En consecuencia, por lo anteriormente desarrollado y la amplia jurisprudencia glosada relativo al interés superior
- En cuanto al segundo motivo admitido en casación, refiere que en el punto 5
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto
- El Tribunal de alzada en cuanto al agravio relativo al inc
- Con relación a que en audiencia de 20 de febrero de 2017 el representante del
- En consecuencia, al no ser evidente el agravio formulado en casación y no demostrarse que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
