Auto Supremo AS/0699/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Con relación a que en audiencia de 20 de febrero de 2017 el representante del


Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de apelación en el punto 5.1. del Auto de Vista impugnado, hubiere resuelto el agravio previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, de forma confusa al mezclar los puntos reclamados en su apelación restringida referidos a los puntos 4.1 y 4.1.1.; al respecto, conforme se puede evidenciar del acápite II.3 de la presente Resolución, y de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte por un lado que conforme fs. 263 vta., el agravio denunciado previsto en el inc. 4) del art. 370 del CPP, no fue desarrollado en el punto 5.1. como señaló el recurrente, sino en los puntos 6 y 6.1 del Auto de Vista recurrido; por otro lado, se puede advertir que no resulta evidente que se haya ingresado en confusión al resolver los puntos 4.1 y 4.1.1. de su apelación restringida, debido a que del acápite II.2. en el primer punto si bien se denunció que en audiencia de 7 de febrero de 2017 no se dio lectura a ninguna prueba del Ministerio Público, el Tribunal de alzada conforme el debido control de legalidad y logicidad concluyó “que de acuerdo a los datos de obrados, en audiencia de 7 de febrero de 2017 de fs. 146 a 160, el Ministerio Público solicitó la judicialización de las pruebas MP-1 a la MP-8 corriéndose en traslado a la defensa, quien solicitó las exclusiones probatorias de las mismas, pero fueron rechazadas por resoluciones N° 29/2017 y 30/2017 ambos de 7 de febrero”, por lo cual denota evidentemente que el Auto Interlocutorio de fs. 148 y vta., rechazó la exclusión probatoria propuesta por el recurrente, de la prueba de cargo MP-1, donde se señaló en su parte dispositiva final su incorporación a indicar “Consiguientemente por su lectura se incorpora a juicio la prueba referida,” lo mismo sucedió de fs. 156 a 157 vta., pues conforme la Resolución 30/2017 de 7 de febrero, se rechazó las exclusiones de las pruebas de cargo MP-2, MP-3, MP-4, MP-5, MP-6, MP-7 y MP-8, donde de la misma forma en su parte final dispuso “Y en su lugar se admite e incorpora al juicio oral, las pruebas MP-2, MP-3, MP-4, MP-5, MP-6, MP-7 y MP-8”; aspectos por los que, se advierte que el Tribunal de juicio oral no solo tuvo plena atribución para valorar las pruebas conforme lo dispone el art. 173 del CPP, sino que también admitió e incorporó dichas pruebas, pues así lo realizó en Sentencia, extrayéndose tal razonamiento del acápite IV.1. de los hechos probados primero, segundo, tercero, cuarto, también de los acápites IV.3 y V de las pruebas de cargo y de la fundamentación jurídica de la Sentencia, siendo dichos elementos probatorios valorados conforme la sana crítica, denotando que la respuesta otorgada en alzada cumple los parámetros previstos en los arts. 124 y 398 del CPP.

Con relación a que en audiencia de 20 de febrero de 2017 el representante del Ministerio Público hubiera solicitado la lectura de las pruebas judicializadas pero que su abogado hubiera objetado tal solicitud; al respecto, se puede advertir que el recurrente no precisa la foja exacta en la que se encontraría tal situación, pero pese a tal omisión esta Sala Penal verifica conforme el control de legalidad, que de la verificación del acta de 20 de febrero de 2017 de fs. 160 a 165, no resulta evidente lo cuestionado, debido a que las intervenciones del Ministerio Público fueron relativos al planteamiento de exclusiones probatorias de algunas pruebas de descargo como al interrogatorio al médico forense y no a lo referido por el recurrente