Con relación a que en audiencia de 20 de febrero de 2017 el representante del
Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de apelación en el punto 5.1. del Auto de Vista impugnado, hubiere resuelto el agravio previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, de forma confusa al mezclar los puntos reclamados en su apelación restringida referidos a los puntos 4.1 y 4.1.1.; al respecto, conforme se puede evidenciar del acápite II.3 de la presente Resolución, y de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte por un lado que conforme fs. 263 vta., el agravio denunciado previsto en el inc. 4) del art. 370 del CPP, no fue desarrollado en el punto 5.1. como señaló el recurrente, sino en los puntos 6 y 6.1 del Auto de Vista recurrido; por otro lado, se puede advertir que no resulta evidente que se haya ingresado en confusión al resolver los puntos 4.1 y 4.1.1. de su apelación restringida, debido a que del acápite II.2. en el primer punto si bien se denunció que en audiencia de 7 de febrero de 2017 no se dio lectura a ninguna prueba del Ministerio Público, el Tribunal de alzada conforme el debido control de legalidad y logicidad concluyó “que de acuerdo a los datos de obrados, en audiencia de 7 de febrero de 2017 de fs. 146 a 160, el Ministerio Público solicitó la judicialización de las pruebas MP-1 a la MP-8 corriéndose en traslado a la defensa, quien solicitó las exclusiones probatorias de las mismas, pero fueron rechazadas por resoluciones N° 29/2017 y 30/2017 ambos de 7 de febrero”, por lo cual denota evidentemente que el Auto Interlocutorio de fs. 148 y vta., rechazó la exclusión probatoria propuesta por el recurrente, de la prueba de cargo MP-1, donde se señaló en su parte dispositiva final su incorporación a indicar “Consiguientemente por su lectura se incorpora a juicio la prueba referida,” lo mismo sucedió de fs. 156 a 157 vta., pues conforme la Resolución 30/2017 de 7 de febrero, se rechazó las exclusiones de las pruebas de cargo MP-2, MP-3, MP-4, MP-5, MP-6, MP-7 y MP-8, donde de la misma forma en su parte final dispuso “Y en su lugar se admite e incorpora al juicio oral, las pruebas MP-2, MP-3, MP-4, MP-5, MP-6, MP-7 y MP-8”; aspectos por los que, se advierte que el Tribunal de juicio oral no solo tuvo plena atribución para valorar las pruebas conforme lo dispone el art. 173 del CPP, sino que también admitió e incorporó dichas pruebas, pues así lo realizó en Sentencia, extrayéndose tal razonamiento del acápite IV.1. de los hechos probados primero, segundo, tercero, cuarto, también de los acápites IV.3 y V de las pruebas de cargo y de la fundamentación jurídica de la Sentencia, siendo dichos elementos probatorios valorados conforme la sana crítica, denotando que la respuesta otorgada en alzada cumple los parámetros previstos en los arts. 124 y 398 del CPP.
Con relación a que en audiencia de 20 de febrero de 2017 el representante del Ministerio Público hubiera solicitado la lectura de las pruebas judicializadas pero que su abogado hubiera objetado tal solicitud; al respecto, se puede advertir que el recurrente no precisa la foja exacta en la que se encontraría tal situación, pero pese a tal omisión esta Sala Penal verifica conforme el control de legalidad, que de la verificación del acta de 20 de febrero de 2017 de fs. 160 a 165, no resulta evidente lo cuestionado, debido a que las intervenciones del Ministerio Público fueron relativos al planteamiento de exclusiones probatorias de algunas pruebas de descargo como al interrogatorio al médico forense y no a lo referido por el recurrente
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia S-08/2017 de 15 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alfredo Ramos Anachuri, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 181/2019-RA de 29 de marzo,
- Refiere que en el punto 4 del Auto de Vista impugnado se resuelve el segundo
- Refiere que en el punto 5
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 181/2019-RA de 29 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La Sentencia S-08/2017 de 15 de mayo (fs
- Segundo
- Tercero
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la resolución impugnada, el imputado Alfredo Ramos Anachuri, interpuso recurso apelación restringida de fs
- Como segundo agravio denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- En cuanto el cuarto agravio denunciado relativo al inc
- En el presente caso el imputado Alfredo Ramos Anachuri, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. El Debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme al A
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.4. Análisis del caso concreto
- En apelación restringida el recurrente denunció la inobservancia del art
- Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de
- Como se puede advertir, el Tribunal de alzada otorga una respuesta pertinente y concreta respecto
- Haciendo constar además que este Tribunal Supremo ya emitió este tipo de ponderación en el
- De donde se extrae, que si bien la madre de la víctima haya podido emitir
- En consecuencia, por lo anteriormente desarrollado y la amplia jurisprudencia glosada relativo al interés superior
- En cuanto al segundo motivo admitido en casación, refiere que en el punto 5
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto
- El Tribunal de alzada en cuanto al agravio relativo al inc
- Con relación a que en audiencia de 20 de febrero de 2017 el representante del
- En consecuencia, al no ser evidente el agravio formulado en casación y no demostrarse que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
