Auto Supremo AS/0699/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

En cuanto al segundo motivo admitido en casación, refiere que en el punto 5


En cuanto al segundo motivo admitido en casación, refiere que en el punto 5.1. del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada resolvió el cuarto motivo denunciado relativo a la inobservancia del art. 370 inc. 4) del CPP, en la que argumentó que al no haberse producido la lectura de las pruebas judicializadas del Ministerio Público, el Tribunal de Sentencia no tenía elementos probatorios para valorar, en inobservancia de los arts. 350, 351, 352 y 354 del CPP, sin embargo el Tribunal de alzada hubiese incurrido en confusión al mezclar los puntos reclamados en su apelación restringida referidos a los puntos 4.1 y 4.1.1.; siendo estos distintos pues en el punto 4.1. de su apelación reclamó que el 7 de febrero de 2017, no se dio lectura a ninguna de las pruebas judicializadas del Ministerio público, que la audiencia de 20 de febrero de 2017 el Fiscal de Materia, hubiera solicitado que se diera lectura a las pruebas judicializadas del Ministerio Público, a lo que su abogado hubiera señalado que conforme el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial no podía retrotraerse el proceso. Por los motivos señalados, el Tribunal de alzada no se hubiera pronunciado sobre el punto impugnado de fs. 226 vta., sobre las pruebas que se refieren a la fecha del hecho (MP-2, MP-3, MP-4 y MP-7). Asimismo, señala que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre lo reclamado en el punto 4.1.1., invocando como precedente contradictorio 152/2007 de 2 de febrero, del cual establece que el mismo tiene como doctrina legal emergente de que el tribunal de alzada debe pronunciarse sobre todos los puntos apelados; y el aspecto contradictorio radicaría en que el Auto de Vista no se pronunció sobre las pruebas que se refieren a la fecha del hecho (MP-2, MP-3, MP-4 y MP-7) y al punto 4.1.1