Auto Supremo AS/0699/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Como segundo agravio denunció el defecto de Sentencia previsto en el art


II.3.  Del Auto de Vista impugnado

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la improcedencia de los agravios denunciados en apelación restringida; a su vez, tomando en cuenta los agravios admitidos, corresponde ser desarrollado bajo los siguientes argumentos:

Como segundo agravio denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 2) del CPP, en sentido que la madre hubiere confesado en juicio oral que su hija fue abusada sexualmente por otra persona el 2 de agosto de 2013 en la fiesta del pueblo Guayará, admisiones que desvirtuarían la violación a la víctima por el acusado, que tampoco se hubiese individualizado al mismo en la imputación, acusación ni en la Sentencia por lo que no existiría certeza objetiva; al respecto, el Tribunal de alzada se remitió a los fundamentos de la Sentencia particularmente en el acápite III de la enunciación del hecho y circunstancia que fueron objeto del juicio, en el que de manera concreta se hizo mención a la forma en la que se consumió el delito y de manera contundente e inequívoca se hizo referencia que la comisión del delito se realizó por un solo agente, es decir por Alfredo Ramos Anachuri, quien fuese el único autor material, consiguientemente considera no ser necesario hacer mayor énfasis respecto a la individualización del agente del delito. En conclusión, no se vulneró el inc. 2) del art. 370 del CPP, pues el mismo quedó debidamente identificado en la resolución apelada