Auto Supremo AS/0699/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto


A tal efecto, se invocó el Auto Supremo 152/2007 de 2 de febrero, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, en contra J.M.M. por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, que tiene como hecho generador la omisión del Tribunal de alzada de circunscribirse a los puntos impugnados, cuyo antecedente dio origen a la siguiente doctrina legal aplicable:
“DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que el Tribunal de Alzada tiene limitada su competencia, porque debe circunscribir su actividad jurisdiccional a los puntos cuestionados; por otro lado, los puntos impugnados deben clasificarse y jerarquizarse, resumiendo y describiendo cada uno de ello; actividad que servirá para expresar los fundamentos de la resolución.”
Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto por el Tribunal de alzada, por lo que a efectos de contrastar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista impugnado respecto a los aspectos apelados, corresponde analizar los siguientes aspectos:

En apelación restringida en cuanto al cuarto motivo denunció el defecto previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, así en el punto 4.1. indicó que en la audiencia de 7 de febrero de 2017 no se dio lectura a ninguna prueba del Ministerio Público, que en la audiencia de 20 de febrero de 2017, el representante de la Fiscalía solicitó se diera lectura a las pruebas judicializadas pero que su abogado hubiera objetado dicha situación, que el Tribunal de Sentencia en la deliberación no tuvo pruebas para valorar. En el punto 4.1.1. se señaló que no se hicieron presente a juicio oral el médico forense ni la psicóloga para ratificar sus informes vulnerando los arts. 350, 351, 352 y 354 del CPP, que correspondía realizar interrogatorios tanto a la psicóloga por lo referido en la declaración de la cámara Gessel, como al profesional forense por la supuesta contradicción de la versión de la víctima