Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto
A tal efecto, se invocó el Auto Supremo 152/2007 de 2 de febrero, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, en contra J.M.M. por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, que tiene como hecho generador la omisión del Tribunal de alzada de circunscribirse a los puntos impugnados, cuyo antecedente dio origen a la siguiente doctrina legal aplicable:
“DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que el Tribunal de Alzada tiene limitada su competencia, porque debe circunscribir su actividad jurisdiccional a los puntos cuestionados; por otro lado, los puntos impugnados deben clasificarse y jerarquizarse, resumiendo y describiendo cada uno de ello; actividad que servirá para expresar los fundamentos de la resolución.”
Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto por el Tribunal de alzada, por lo que a efectos de contrastar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista impugnado respecto a los aspectos apelados, corresponde analizar los siguientes aspectos:
En apelación restringida en cuanto al cuarto motivo denunció el defecto previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, así en el punto 4.1. indicó que en la audiencia de 7 de febrero de 2017 no se dio lectura a ninguna prueba del Ministerio Público, que en la audiencia de 20 de febrero de 2017, el representante de la Fiscalía solicitó se diera lectura a las pruebas judicializadas pero que su abogado hubiera objetado dicha situación, que el Tribunal de Sentencia en la deliberación no tuvo pruebas para valorar. En el punto 4.1.1. se señaló que no se hicieron presente a juicio oral el médico forense ni la psicóloga para ratificar sus informes vulnerando los arts. 350, 351, 352 y 354 del CPP, que correspondía realizar interrogatorios tanto a la psicóloga por lo referido en la declaración de la cámara Gessel, como al profesional forense por la supuesta contradicción de la versión de la víctima
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia S-08/2017 de 15 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alfredo Ramos Anachuri, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 181/2019-RA de 29 de marzo,
- Refiere que en el punto 4 del Auto de Vista impugnado se resuelve el segundo
- Refiere que en el punto 5
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 181/2019-RA de 29 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La Sentencia S-08/2017 de 15 de mayo (fs
- Segundo
- Tercero
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la resolución impugnada, el imputado Alfredo Ramos Anachuri, interpuso recurso apelación restringida de fs
- Como segundo agravio denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- En cuanto el cuarto agravio denunciado relativo al inc
- En el presente caso el imputado Alfredo Ramos Anachuri, denuncia que el Tribunal de alzada
- III.1. El Debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme al A
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.4. Análisis del caso concreto
- En apelación restringida el recurrente denunció la inobservancia del art
- Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación referente a que el Tribunal de
- Como se puede advertir, el Tribunal de alzada otorga una respuesta pertinente y concreta respecto
- Haciendo constar además que este Tribunal Supremo ya emitió este tipo de ponderación en el
- De donde se extrae, que si bien la madre de la víctima haya podido emitir
- En consecuencia, por lo anteriormente desarrollado y la amplia jurisprudencia glosada relativo al interés superior
- En cuanto al segundo motivo admitido en casación, refiere que en el punto 5
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto
- El Tribunal de alzada en cuanto al agravio relativo al inc
- Con relación a que en audiencia de 20 de febrero de 2017 el representante del
- En consecuencia, al no ser evidente el agravio formulado en casación y no demostrarse que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
