Auto Supremo AS/0699/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0699/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

En cuanto el cuarto agravio denunciado relativo al inc


En cuanto el cuarto agravio denunciado relativo al inc. 4) del art. 370 del CPP, en la que se aludió que al no haberse producido la lectura de las pruebas judicializadas del Ministerio Público, el Tribunal de juicio oral no tenía qué valorar, también refirió que no se ratificó el informe del médico forense vulnerando diferentes principios como los arts. 350 al 354 del CPP, que no se cumplió el principio de la contradicción, más aun cuando de la cámara Gessel la víctima hubiera sido violado por otra persona, que la madre hubiera inducido a la víctima; al respecto, el Tribunal de alzada transcribió el art. 355 del CPP, luego referir que de dicho precepto legal la autoridad judicial a efectos de la judicialización de los elementos probatorios debe ser leído en audiencia, por otro lado de los datos del cuaderno procesal da cuenta que con la audiencia de 7 de febrero de 2017 de fs. 146 a 160, el Ministerio Público solicitó la judicialización de las pruebas MP-1, a la MP-8 corriéndose en traslado a la defensa de la parte acusada, quien activó sus mecanismos de defensa para posteriormente emitirse las resoluciones 29/2017 y 30/2017 ambos de 2 de febrero, las que determinaron rechazar las exclusiones probatorias planteadas por la defensa del acusado. Así de las partes dispositivas se dispuso que por secretaria de su lectura a las mismas, para introducir a la comunidad probatoria, y como efecto jurídico inmediato el Tribunal estaba habilitado para la valoración de los elementos probatorios conforme el art. 173 del CPP, en consecuencia la lectura fue realizada conforme ordena el precepto legal invocado y no se tiene por cierto el agravio denunciado por el recurrente