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    Auto Supremo AS/0802/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0802/2019

    Fecha: 22-Ago-2019

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    • Proceso: Mejor derecho, acción negatoria y reivindicación
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución de primera instancia que fue apelada por Abrahan Chávez Ponce, mediante memorial de fs
    • CONSIDERANDO II
    • Respuesta al recurso de casación
    • 1
    • En base a lo argumentado solicitó que este Tribunal de casación emita una resolución declarando
    • CONSIDERANDO III
    • Al respecto, el art
    • El artículo de referencia establece que por esta acción el propietario que ha perdido la
    • Al respecto el AS Nº 414/2014 de 04 de agosto, razonó lo siguiente: “
    • CONSIDERANDO IV
    • Al respeto, conforme se ha descrito en la doctrina aplicable expuesta en el punto III
    • Nótese entonces, que entre los diversos requisitos que exige esta acción, se encuentra aquella en
    • Si esto es así, la acción reivindicatoria no procede en contra de la o las
    • Empero, que al hallarse dicho inmueble a lado del predio de su hermano Abrahan Chávez
    • Por su parte el codemandado y recurrente Abrahan Chávez Ponce, en su memorial de contestación
    • En ese contexto, fue emitida la Sentencia de 26 de octubre de 2016 de fs
    • En efecto, en el asiento A-2 del folio real de fs
    • Conviene en este punto señalar que si bien el derecho de propiedad permite al propietario
    • En suma, se puede concluir que si en el presente caso, la actora pretendía reivindicar
    • En lo que respecta a la respuesta al recurso de casación de fs
    • De la lectura y análisis del memorial de respuesta al recurso de casación, se puede
    • Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo al nuevo orden constitucional que rige nuestro
    • En consecuencia, corresponde resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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