Conviene en este punto señalar que si bien el derecho de propiedad permite al propietario
Consiguientemente, lo asumido por las autoridades judiciales de instancia resulta errado, debido a que la actora no ha demostrado ser la única titular del inmueble que pretende ser reivindicado en razón a que los demandados son copropietarios de este predio por efectos de la sucesión aperturada a la muerte de su padre Mauro Chávez Mercado, lo que en consecuencia hace evidente la indebida aplicación del art. 1453 del CC, en relación al incumplimiento de los presupuestos que la acción reivindicatoria exige.
Conviene en este punto señalar que si bien el derecho de propiedad permite al propietario reivindicar la cosa de manos de un tercero, a efectos de ejercitar todos los elementos que esta concierne; a saber el ius utendi, fuendi ete abutendi (art. 105 del CC), la definición dada normalmente se basa en un concepto donde el titular del derecho propietario es una sola persona, pero cuando en los hechos el derecho propietario pertenece a varias personas en acciones o derechos, la doctrina denomina a este hecho como condóminos, comunero o copropietarios; copropiedad que no implica la división del derecho propietario, sino que cada uno cuenta con la totalidad del derecho, conforme establecen los arts. 158 y 159 del Código Civil
Conviene en este punto señalar que si bien el derecho de propiedad permite al propietario reivindicar la cosa de manos de un tercero, a efectos de ejercitar todos los elementos que esta concierne; a saber el ius utendi, fuendi ete abutendi (art. 105 del CC), la definición dada normalmente se basa en un concepto donde el titular del derecho propietario es una sola persona, pero cuando en los hechos el derecho propietario pertenece a varias personas en acciones o derechos, la doctrina denomina a este hecho como condóminos, comunero o copropietarios; copropiedad que no implica la división del derecho propietario, sino que cada uno cuenta con la totalidad del derecho, conforme establecen los arts. 158 y 159 del Código Civil
- Proceso: Mejor derecho, acción negatoria y reivindicación
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Abrahan Chávez Ponce, mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- En base a lo argumentado solicitó que este Tribunal de casación emita una resolución declarando
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, el art
- El artículo de referencia establece que por esta acción el propietario que ha perdido la
- Al respecto el AS Nº 414/2014 de 04 de agosto, razonó lo siguiente: “
- CONSIDERANDO IV
- Al respeto, conforme se ha descrito en la doctrina aplicable expuesta en el punto III
- Nótese entonces, que entre los diversos requisitos que exige esta acción, se encuentra aquella en
- Si esto es así, la acción reivindicatoria no procede en contra de la o las
- Empero, que al hallarse dicho inmueble a lado del predio de su hermano Abrahan Chávez
- Por su parte el codemandado y recurrente Abrahan Chávez Ponce, en su memorial de contestación
- En ese contexto, fue emitida la Sentencia de 26 de octubre de 2016 de fs
- En efecto, en el asiento A-2 del folio real de fs
- Conviene en este punto señalar que si bien el derecho de propiedad permite al propietario
- En suma, se puede concluir que si en el presente caso, la actora pretendía reivindicar
- En lo que respecta a la respuesta al recurso de casación de fs
- De la lectura y análisis del memorial de respuesta al recurso de casación, se puede
- Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo al nuevo orden constitucional que rige nuestro
- En consecuencia, corresponde resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
