Auto Supremo AS/0802/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0802/2019

Fecha: 22-Ago-2019

Conviene en este punto señalar que si bien el derecho de propiedad permite al propietario

Consiguientemente, lo asumido por las autoridades judiciales de instancia resulta errado, debido a que la actora no ha demostrado ser la única titular del inmueble que pretende ser reivindicado en razón a que los demandados son copropietarios de este predio por efectos de la sucesión aperturada a la muerte de su padre Mauro Chávez Mercado, lo que en consecuencia hace evidente la indebida aplicación del art. 1453 del CC, en relación al incumplimiento de los presupuestos que la acción reivindicatoria exige.
Conviene en este punto señalar que si bien el derecho de propiedad permite al propietario reivindicar la cosa de manos de un tercero, a efectos de ejercitar todos los elementos que esta concierne; a saber el ius utendi, fuendi ete abutendi (art. 105 del CC), la definición dada normalmente se basa en un concepto donde el titular del derecho propietario es una sola persona, pero cuando en los hechos el derecho propietario pertenece a varias personas en acciones o derechos, la doctrina denomina a este hecho como condóminos, comunero o copropietarios; copropiedad que no implica la división del derecho propietario, sino que cada uno cuenta con la totalidad del derecho, conforme establecen los arts. 158 y 159 del Código Civil