Auto Supremo AS/0802/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0802/2019

Fecha: 22-Ago-2019

En ese contexto, fue emitida la Sentencia de 26 de octubre de 2016 de fs

Con similar argumento, los codemandados Luciano Chávez Ponce y Valeriano Chávez Ponce, responden a la acción descrita e interpusieron excepciones perentorias de improcedencia, ilegalidad, falsedad y prescripción, a través de los memoriales que cursan de fs. 29 a 31 vta., y 52 a 54 vta., sin que se advierta respuesta por parte de la codemandada Juliana Chávez Ponce.
En ese contexto, fue emitida la Sentencia de 26 de octubre de 2016 de fs. 114 a 118, que en su parte dispositiva declaró probada en parte la demanda principal. Probada únicamente respecto a la acción reivindicatoria, donde la juez A quo, sostuvo que la actora acreditó mediante documentación expedida por la oficina de DDRR, que es la única que hubiera procedido a realizar todos los tramites respecto al fallecimiento de su padre (registro de su declaratoria de herederos) acreditando así su derecho propietario, y que además, existe un documento de fecha 11 de noviembre de 2008 (de fs. 23), debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas, en la cual Leonarda Ponce Vda. de Chavez (madre de las partes), otorgó en venta el inmueble en cuestión a favor de la actora; y considerando que en el proceso se ha demostrado que el inmueble se encuentra ocupado por el codemandado Abrahan Chávez Ponce, sin que este tenga título legítimo que lo justifique, corresponde dar curso a la solicitud de reivindicación. Determinación que se tiene fue confirmada por el Tribunal de apelación a través del Auto de Vista de 02 de julio de 2018 cursante de fs. 185 a 188 de obrados