En ese contexto, fue emitida la Sentencia de 26 de octubre de 2016 de fs
Con similar argumento, los codemandados Luciano Chávez Ponce y Valeriano Chávez Ponce, responden a la acción descrita e interpusieron excepciones perentorias de improcedencia, ilegalidad, falsedad y prescripción, a través de los memoriales que cursan de fs. 29 a 31 vta., y 52 a 54 vta., sin que se advierta respuesta por parte de la codemandada Juliana Chávez Ponce.
En ese contexto, fue emitida la Sentencia de 26 de octubre de 2016 de fs. 114 a 118, que en su parte dispositiva declaró probada en parte la demanda principal. Probada únicamente respecto a la acción reivindicatoria, donde la juez A quo, sostuvo que la actora acreditó mediante documentación expedida por la oficina de DDRR, que es la única que hubiera procedido a realizar todos los tramites respecto al fallecimiento de su padre (registro de su declaratoria de herederos) acreditando así su derecho propietario, y que además, existe un documento de fecha 11 de noviembre de 2008 (de fs. 23), debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas, en la cual Leonarda Ponce Vda. de Chavez (madre de las partes), otorgó en venta el inmueble en cuestión a favor de la actora; y considerando que en el proceso se ha demostrado que el inmueble se encuentra ocupado por el codemandado Abrahan Chávez Ponce, sin que este tenga título legítimo que lo justifique, corresponde dar curso a la solicitud de reivindicación. Determinación que se tiene fue confirmada por el Tribunal de apelación a través del Auto de Vista de 02 de julio de 2018 cursante de fs. 185 a 188 de obrados
En ese contexto, fue emitida la Sentencia de 26 de octubre de 2016 de fs. 114 a 118, que en su parte dispositiva declaró probada en parte la demanda principal. Probada únicamente respecto a la acción reivindicatoria, donde la juez A quo, sostuvo que la actora acreditó mediante documentación expedida por la oficina de DDRR, que es la única que hubiera procedido a realizar todos los tramites respecto al fallecimiento de su padre (registro de su declaratoria de herederos) acreditando así su derecho propietario, y que además, existe un documento de fecha 11 de noviembre de 2008 (de fs. 23), debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas, en la cual Leonarda Ponce Vda. de Chavez (madre de las partes), otorgó en venta el inmueble en cuestión a favor de la actora; y considerando que en el proceso se ha demostrado que el inmueble se encuentra ocupado por el codemandado Abrahan Chávez Ponce, sin que este tenga título legítimo que lo justifique, corresponde dar curso a la solicitud de reivindicación. Determinación que se tiene fue confirmada por el Tribunal de apelación a través del Auto de Vista de 02 de julio de 2018 cursante de fs. 185 a 188 de obrados
- Proceso: Mejor derecho, acción negatoria y reivindicación
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Abrahan Chávez Ponce, mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- En base a lo argumentado solicitó que este Tribunal de casación emita una resolución declarando
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, el art
- El artículo de referencia establece que por esta acción el propietario que ha perdido la
- Al respecto el AS Nº 414/2014 de 04 de agosto, razonó lo siguiente: “
- CONSIDERANDO IV
- Al respeto, conforme se ha descrito en la doctrina aplicable expuesta en el punto III
- Nótese entonces, que entre los diversos requisitos que exige esta acción, se encuentra aquella en
- Si esto es así, la acción reivindicatoria no procede en contra de la o las
- Empero, que al hallarse dicho inmueble a lado del predio de su hermano Abrahan Chávez
- Por su parte el codemandado y recurrente Abrahan Chávez Ponce, en su memorial de contestación
- En ese contexto, fue emitida la Sentencia de 26 de octubre de 2016 de fs
- En efecto, en el asiento A-2 del folio real de fs
- Conviene en este punto señalar que si bien el derecho de propiedad permite al propietario
- En suma, se puede concluir que si en el presente caso, la actora pretendía reivindicar
- En lo que respecta a la respuesta al recurso de casación de fs
- De la lectura y análisis del memorial de respuesta al recurso de casación, se puede
- Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo al nuevo orden constitucional que rige nuestro
- En consecuencia, corresponde resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
