Auto Supremo AS/0802/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0802/2019

Fecha: 22-Ago-2019

CONSIDERANDO IV

Con similar criterio el Auto Supremo Nº 44/2015 de 26 de enero, estableció que: “Es importante aclarar que en la acción de reivindicación se debe probar el derecho propietario y demostrar también que otras personas que no tienen la propiedad del bien, se encuentren en posesión del inmueble…”
Finalmente el Auto Supremo Nº 786/2015-L, orientó respecto a los presupuestos necesarios para esta acción refiriendo lo que sigue: “La doctrina orienta que tres son los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria: 1) Que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar, 2) Que esté privado o destituido de ésta 3) Que la cosa se halle plenamente identificada ; respecto a esta acción real, la uniforme jurisprudencia emitida por la ex Corte Suprema de Justicia, que es compartida por este Tribunal Supremo expreso con claridad que la reivindicación como acción de defensa de la propiedad se halla reservada al “propietario que ha perdido la posesión de una cosa, y que el derecho propietario por su naturaleza conlleva la “posesión” emergente del derecho mismo”. (El resaltado nos corresponde)
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De la lectura del recurso de casación se puede colegir que como principal reclamo, el recurrente cuestiona la aplicación indebida del art. 1453 del CC, señalando que el Tribunal de alzada, no ha tomado en cuenta que el inmueble objeto de litis constituye un bien sucesorio que corresponde a todos los sujetos procesales de la presente causa (actora y demandados), por lo que la parte actora no tendría un derecho exclusivo sobre la totalidad del inmueble, pues su derecho deviene de la inscripción de su declaratoria de herederos a la muerte de su padre Mauro Chávez Mercado y en el que además, se salvó los derechos sucesorios de sus hermanos; situación que haría evidente el incumplimiento de los presupuestos para la procedencia de la reivindicación