Resolución de primera instancia que fue apelada por Abrahan Chávez Ponce, mediante memorial de fs
Resolución de primera instancia que fue apelada por Abrahan Chávez Ponce, mediante memorial de fs. 128 a 131 vta.; a cuyo efecto la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 02 de julio de 2018 de fs. 185 a 188, que CONFIRMÓ la Sentencia mencionada, arguyendo, entre otros, que en el caso de análisis la actora con toda la prueba aportada y producida en el proceso acreditó: 1) su derecho de propiedad debidamente publicitado a través de su registro en Derechos Reales, tornándolo oponible frente a terceros desde su inscripción, en contraposición al título que alegan tener los demandados; 2) que lo demandados se encuentran en posesión del bien inmueble, por lo que actualmente la actora se encuentra privada de su derecho de posesión física sobre el mismo; 3) que el bien inmueble quedó plenamente identificado en el proceso, por consiguiente, se acreditó el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la reivindicación
- Proceso: Mejor derecho, acción negatoria y reivindicación
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Abrahan Chávez Ponce, mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- En base a lo argumentado solicitó que este Tribunal de casación emita una resolución declarando
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, el art
- El artículo de referencia establece que por esta acción el propietario que ha perdido la
- Al respecto el AS Nº 414/2014 de 04 de agosto, razonó lo siguiente: “
- CONSIDERANDO IV
- Al respeto, conforme se ha descrito en la doctrina aplicable expuesta en el punto III
- Nótese entonces, que entre los diversos requisitos que exige esta acción, se encuentra aquella en
- Si esto es así, la acción reivindicatoria no procede en contra de la o las
- Empero, que al hallarse dicho inmueble a lado del predio de su hermano Abrahan Chávez
- Por su parte el codemandado y recurrente Abrahan Chávez Ponce, en su memorial de contestación
- En ese contexto, fue emitida la Sentencia de 26 de octubre de 2016 de fs
- En efecto, en el asiento A-2 del folio real de fs
- Conviene en este punto señalar que si bien el derecho de propiedad permite al propietario
- En suma, se puede concluir que si en el presente caso, la actora pretendía reivindicar
- En lo que respecta a la respuesta al recurso de casación de fs
- De la lectura y análisis del memorial de respuesta al recurso de casación, se puede
- Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo al nuevo orden constitucional que rige nuestro
- En consecuencia, corresponde resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
